Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase, hasta el 31 de mayo de 2015, el transporte de pasajeros de pie, con el tope de seis personas por metro cuadrado, para los vehículos cuyo objeto único y exclusivo lo constituya el transporte colectivo de pasajeros no regular, de carácter gratuito y con finalidad social.