Artículo 1 — Artículo 1
Crear el distintivo de "Magíster" y reglamentar su uso en los uniformes militares que correspondan, conforme al Reglamento de Uniformes de cada Fuerza respectiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) Distintivo de Magíster (Figura Nro. 1): consistirá en una figura geométrica de forma ovalada en metal, en idéntica apariencia al escudo del Ministerio de Defensa Nacional; como figura principal el óvalo esmaltado con los colores del Pabellón Nacional, ostentando en sus bordes un manojo de laureles de oro en relieve, el que rodeará totalmente el campo central; en el centro de éste y en relieve se ubicará la estrella de ocho puntas perteneciente al escudo del Ministerio de Defensa Nacional todo en oro, sobre el que estará grabado en el centro y en relieve un birrete universitario en color negro con cinta dorada en caída por su lado izquierdo; en su parte superior se identifica el sol naciente de la Patria Vieja en color dorado. b) Las dimensiones serán las siguientes: en la altura de 45 milímetros (4,5 centímetros) y en su ancho de 30 milímetros (3,0 centímetros) en sus diámetros mayores; el manojo de laureles de oro en relieve que rodea el campo central tendrá un ancho de 3 milímetros (0,3 centímetros); en su parte posterior ostentará dos broches para su sujeción al uniforme que le correspondiere. c) El distintivo, primariamente se usará centrado sobre el bolsillo superior izquierdo o en su defecto en el derecho, equidistante diametralmente de sus lados sobre la línea imaginaria definida por debajo del botón de la solapa del bolsillo del uniforme de paseo o similares, o la denominación que le correspondiera a la Fuerza respectiva. En caso de usarse otro distintivo en esos lugares, podrá ser ubicado por encima de los bordes delimitados por las costuras superiores del bolsillo del lado derecho o izquierdo. d) Figura ilustrativa en colores, con las dimensiones totales y de las partes del distintivo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>