Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías elaboradoras o importadoras de productos de tabaco deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública una declaración jurada, dirigida al Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT), en la cual se indicará la cantidad de unidades vendidas por mes de cada marca y tamaño de producto de tabaco elaborada o importada, para el semestre calendario correspondiente a la declaración. El formato y envío de la información deberá ser digital, a través de la planilla electrónica predefinida por el Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT), acompañado de una nota firmada por el responsable de la empresa. La fecha límite para el envío de la información será 60 (sesenta) días después de cerrado el semestre calendario.