Decreto344-2022·2022

DETERMINACION DE OBLIGACION DE LAS COMPAÑIAS TABACALERAS DE PRESENTACION DE INFORMACION DE MERCADO EXACTA AL MSP, A EFECTOS DEL MONITOREO DEL VOLUMEN Y PAUTAS DEL CONSUMO EN NUESTRO PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/2022

Fecha de publicación

11 de enero de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías elaboradoras o importadoras de productos de tabaco deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública una declaración jurada, dirigida al Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT), en la cual se indicará la cantidad de unidades vendidas por mes de cada marca y tamaño de producto de tabaco elaborada o importada, para el semestre calendario correspondiente a la declaración. El formato y envío de la información deberá ser digital, a través de la planilla electrónica predefinida por el Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT), acompañado de una nota firmada por el responsable de la empresa. La fecha límite para el envío de la información será 60 (sesenta) días después de cerrado el semestre calendario.

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en la declaración de la presente normativa los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma facultará al Ministerio de Salud Pública a aplicar el régimen sancionatorio establecido en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.