Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos) a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI 6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de 3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.