Decreto345-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

30/07/1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con caracter nacional, las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8 - Transporte Aéreo - Subgrupo Actividades privadas, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: Compañias de Aeronavegación Comercial Extranjeras: Telefonista: N$ 19.398.00 Auxiliar 4º: Ventas; pasajes; contaduría, reservas; despacho; cargas; trafico. N$ 21.960.00 El ascenso a la siguiente categoría se establece luego de los 2 años de antigüedad en el cargo. Auxiliar 3º: Ventas: pasajes; contaduría; reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 28.670.00 Luego de 2 años de antigüedad en el cargo se pasa a la siguiente categoría: Auxiliar 2º: Ventas: pasajes; contaduría: reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 37.332.00 Luego de 4 años de antigüedad se asciende a la siguiente categoría: Auxiliar 1º: Ventas: pasajes: contaduría, reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 45.140.00 Auxiliar Mayor: Pasajes; contaduría, reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 49.166.00 Promotor de Ventas: N$ 49.166.00 Supervisor: Ventas; pasajes; contaduría; reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 67.100.00 Jefe: Pasajes: contaduría; reservas; despacho; cargas; tráfico. N$ 70.760.00 Jefe de Ventas. N$ 86.620.00 Supervisor Mayor-Asistente Jefe de Base 2º N$ Jefe de Base: 73.200.00 Jefe de Base: 86.620.00 Secretaría de Sección: 34.770.00 Secretaría de Gerencia: 49.166.00 Cadete mayor de 18 años: 12.993.00 Cadete menor de 18 años: 9.699.00 Cajero General: 49.166.00 Cajero Auxiliar: 43.920.00 Encargado de Operación 1º: 67.100.00 Encargado de Operación 2º: 49.166.00 Ordenanza I: 28.670.00 Ordenanza II: 21.960.00 Luego de 2 años de antigüedad en el cargo asciende a Ordenanza I N$ Sereno: 25.620.00 Encargado de Sereno: 30.500.00 Supervisor de Servicio Abordo- Comisaría: 67.100.00 Auxiliar de Servicio Abordo (A): 30.500.00 Auxiliar de Servicio Abordo (B): 21.960.00 Luego de 2 años de antigüedad en el cargo asciende a la categoría Auxiliar de Servicio Abordo (A). Encargado de Peones o Maleteros: 36.600.00 Peón Práctico 30.500.00 Peón: 24.400.00 Luego de 2 años de antigüedad asciende a la categoría de Peón práctico. N$ Jefe Mecánicos: 86.620.00 Mecánico I: 67.100.00 Mecánico II: 39.040.00 Ayudante de Mecánico: 34.770.00 Chofer: 30.500.00 En caso de que los trabajadores realicen actividades múltiples, recibirán el salario de la categoría mejor remunerada.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese el pago de N$ 1.000.00 mensuales para los empleados internos que realicen cobranzas para los establecimientos o que manejen valores en la calle, la que se percibirá exclusivamente mientras se cumplan tales tareas, en consideración a los riesgos que éstas entrañan.

Artículo 3Artículo 3

Establécese el pago de una prima por antigüedad de N$ 220.00 por año, para el personal comprendido en el presente decreto, la que se hará efectiva desde el tercer año y hasta los veinticinco años en la Empresa.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios percibidos al 1º de marzo de 1985 para los trabajadores incluídos en el Grupo 8 - Transporte Aéreo -Sub-Grupo: Actividades Privadas, con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-