Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter departamental para Montevideo de los trabajadores del Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Agencias Marítimas", de un 18% para todas las categorías fijadas en el Convenio Colectivo, celebrado con fecha 24 de octubre de 1985 con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.