Decreto345-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1988

Fecha de publicación

6 de junio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 13 % (trece por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1988 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", Sub-Grupo "Laboratorios Dentales", con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988: Categoría y Salario - Aprendiz, N$ 40.910.00 Medio Oficial, N$ 45.001.00 Oficial, N$ 49.501.00 Oficial Especializado, N$ 54.451.00

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 13 % (trece por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 31 de mayo de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-