Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 16 de mayo de 1991, entre la delegación patronal de Marroquinería y la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 17 Industria del Cuero subgrupo Marroquinería entre el primero de mayo de 1991 y el 31 de agosto de 1991. CONVENIO. Montevideo, 16 de mayo de 1991.- El presente convenio, celebrado por los representantes de los Sectores Obrero-Patronales, comprende a los integrantes de los Consejos de Salarios del Grupo Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO - Subgrupo "Marroquinería". POR UNA PARTE: En representación del Sector Empresarial el Dr. Luis Adolfo Achugar. POR OTRA PARTE: En representación del Sector de los Trabajadores las Srtas. Ana Aguilera y Zully Rivas. CONVIENEN: lo siguiente: PRIMERO: Incrementar con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1991, de los trabajadores del Sector, en 17,2 % (diecisiete por ciento con 2/100), con vigencia desde el 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1991. SEGUNDO: Establecer los siguientes salarios mínimos para el Sector, a partir del 1º de mayo de 1991: Operario o Aprendiz N$ 1.035,67 p/h Medio Oficial N$ 1.242,82 p/h Oficial N$ 1.450.03 p/h TERCERO: Establecer que al vencimiento del período aquí establecido, las partes se reunirán nuevamente a efectos de negociar un nuevo convenio salarial para el Sector.