Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que le concede el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, distribuirá el "Fondo de Participación" que se integra con el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que correspondan a esa Secretaría de Estado.