Decreto345-1994·1994

DIA DEL TRABAJADOR VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1994

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el 13 de octubre de cada año, Día del Trabajador Vial.

Artículo 2Artículo 2

En tal fecha, a los efectos celebratorios, los funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad dispondrán de un día de asueto pago.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Dirección Nacional de Vialidad, para su difusión en las reparticiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio nacional.