Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 13 de octubre de cada año, Día del Trabajador Vial.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de marzo de 1994
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1994
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 13 de octubre de cada año, Día del Trabajador Vial.
Artículo 2 — Artículo 2
En tal fecha, a los efectos celebratorios, los funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad dispondrán de un día de asueto pago.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Dirección Nacional de Vialidad, para su difusión en las reparticiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio nacional.