Decreto345-1995·1995

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1995

Fecha de publicación

28/09/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor, en $ 766,84 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis con ochenta y cuatro), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 730,96 (pesos uruguayos setecientos treinta con noventa y seis) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 3.84 (pesos uruguayos tres con ochenta y cuatro) y para el Interior del País de $ 3,65 (pesos uruguayos tres con sesenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1995 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.