Decreto345-1997·1997

PUNTAJE PARA LA CLASIFICACION DE LA LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1997

Fecha de publicación

26/09/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1997, el puntaje para la clasificación de la leche se hará de la siguiente manera: a) Para el recuento microbiano, el puntaje asignado será: Recuento de unidades Calidad Puntaje formadoras de colonias Hasta 200.000 Superior 6 de 200.000 a 500.000 Intermedio 4 de 500.000 a 800.000 Baja 2 más de 800.000 Muy baja 0 Esta prueba será realizada al menos tres veces por mes y el puntaje será el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.- b) Para el caso del contenido de células somáticas el puntaje será: Conteo de células (cél./mill.) Calidad Puntaje Menos de 500.000 Superior 3 de 500.000 a 1:000.000 Intermedia 2 de 1:000.000 a 1:500.00 Baja 1 más de 1:500.000 Muy baja 0 Esta prueba se realizará, al menos dos veces al mes y el puntaje será el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.

Artículo 2Artículo 2

El puntaje final asignado calificará la leche en forma mensual en base a tres clases acorde con lo preceptuado en la tabla siguiente: Clase Puntaje A de 7 a 9 puntos B de 3 a 6 puntos C menos de 3 puntos

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, a partir del 1º de setiembre de 1998, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta Nacional de la Leche, podrá actualizar las exigencias y otras modificaciones al sistema.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.