Decreto345-2000·2000

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35. DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL. REGIMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/2000

Fecha de publicación

12 de mayo de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se incorpora al mencionado Acuerdo el Régimen de Medidas de Salvaguardia aplicable a las importaciones que se benefician del Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)

Artículo 2Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo que se aprueba por el presente Decreto, el mismo tendrá vigencia a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos. A esos fines facúltase a la Representación Permanente del Uruguay ante ALADI para comunicar a los organismos nacionales competentes la fecha de culminación de los trámites correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.