Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se incorpora al mencionado Acuerdo el Régimen de Medidas de Salvaguardia aplicable a las importaciones que se benefician del Programa de Liberación Comercial establecido en el mismo, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)