Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de 1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 73. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen: a) la Dirección Regional América; b) la Dirección Regional Europa; c) la Dirección Regional Asia, Africa y Oceanía; d) la Dirección de Asuntos Multilaterales; e) la Dirección de Tratados; f) la Dirección de Asuntos Limítrofes; g) la Dirección de Medio Ambiente; h) la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.