Decreto345-2003·2003

MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2003

Fecha de publicación

27/08/2003

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de 1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 73. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen: a) la Dirección Regional América; b) la Dirección Regional Europa; c) la Dirección Regional Asia, Africa y Oceanía; d) la Dirección de Asuntos Multilaterales; e) la Dirección de Tratados; f) la Dirección de Asuntos Limítrofes; g) la Dirección de Medio Ambiente; h) la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

Artículo 2

Artículo 2.- Suprímese el inciso c) del artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996.

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el artículo 79 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 79. A la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario compete asesorar a la Dirección General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y Tratados internacionales en esa materia, el relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los órganos del sistema regional y de Naciones Unidas.