Decreto345-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: $ $ I - INGRESOS.   3.209.369.011 Ingresos Operativos. 3.076.274.611 Otros Ingresos. 133.094.400 II - EGRESOS CORRIENTES. 2.605.342.322 Operativos. 2.396.365.434 Versión de Rentas Generales. 208.976.888 III - INVERSIONES. 2.095.296.000 IV - TOTAL DE EGRESOS.   4.700.638.322 V - RESULTADO PRESUPUESTARIO.   -1.491.269.311 V- FINANCIAMIENTO.   1.491.269.311 1. Disponibilidades 1.049.669.311 2.Linea de Crédito Institu. Financieras 153.600.000 3. Financiación Ley N° 18.814. 288.000.000   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:- $ $ PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 2.937.387.398 INGRESOS OPERATIVOS. 2.822.187.398 Cargos a la Nave. 313.942.886 Cobros a la Carga. 1.862.913.254 Ferry y Pasajeros. 39.502.656 Contenedores. 91.520.141 Concesiones y Permisos. 202.500.442 Servicios Varios. 311.808.019 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 115.200.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 2.360.914.698 $ $ GRUPO DENOMINACION 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 275.389.574 011 Sueldos Básicos de cargos. 255.959.832 011.01 Retribuciones Básicas. 253.519.800 011.04 Directorio. 2.440.032 013 Dedicación Total. 18.459.350 013001 Permanencia a la Orden 18.459.350 015 Gastos de Representación c/Aportes. 970.392 02 Ret.Personal Contratado Funciones Permanentes. 31.186.908 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 31.186.908 03 Ret.Personal Contratado Func. no Permanentes. 0 031 Retribuciones zafrales 0 04 Retribuciones Complementarias. 288.621.723 042 Compensaciones. 188.294.384 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 43.442.493 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad 9.016.214 042097 Trabajo sucio o de altura 1.867.572 042102 Compensación funciones asignadas 57.756.239 042103 Compensacion por Tareas Especificas 27.557.349 042105 Mantenimiento Retributivo 1.612.684 042106 Comp. A la persona Ex productividad 47.041.833 043 Sistema de Remuneración Variable 85.642.611 043000 Salario Variable 85.642.611 044 Antigüedad 12.198.721 044001 Prima por antigüedad 12.198.721 045 Complementos. 2.486.007 045005 Quebranto de Caja. 2.486.007 05 Retribuciones Diversas Especiales. 158.103.708 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 74.050.922 052001 Trabajo Nocturno. 6.636.804 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 43.473.409 052004 Régimen personal Operativa Marítima 23.940.709 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.898.622 057000 Becas y Pasantías. 997.632 058000 Horas Extras. 15.351.615 059 Sueldo Anual Complementario 65.804.917 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 53.795.298 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 12.009.619 09 Otras Retribuciones 28.303.332 095 Contratos a Termino 22.325.604 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23L17556 5.977.728 06 Beneficios al Personal. 197.200.594 063000 Indemnizaciones por Retiro. 64.952.007 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 6.908.604 067000 Compensación por Alimentación 74.826.432 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 44.895.008 069000 Otros Beneficios al Personal. 5.618.543 07 Beneficios Familiares. 7.603.522 071000 Prima por Matrimonio. 58.022 072000 Hogar Constituido. 7.085.681 073000 Prima por Nacimiento. 58.022 074000 Prestaciones por Hijo. 180.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 181.860 079000 Retardo mental 39.937 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 122.861.769 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 73.666.428 082001 Aporte Patronal al FNV. 8.741.118 084000 FONASA 40.415.343 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 38.880 0 SERVICIOS PERSONALES 1.109.271.130 1 BIENES DE CONSUMO 86.172.546 2 SERVICIOS NO PERSONALES 775.336.954 5 TRANSFERENCIAS 213.070.065 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 96.000.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 23.464.003 8 APLICACIONES FINANCIERAS 57.600.000 PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA. $ $ I - INGRESOS. 131.349.293 INGRESOS OPERATIVOS. 114.069.293 Cargos a la Nave. 2.155.430 Cobros a la Carga. 9.241.613 Ferry y Pasajeros. 92.901.197 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 8.563.411 Servicios Varios. 1.207.642 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 17.280.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 128.504.316 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 8.934.626 011 Sueldos Básicos de cargos. 8.617.704 011.01 Retribuciones Básicas. 8.617.704 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 316.922 013001 Permanencia a la Orden 316.922 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 2.773.104 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 2.773.104 04 Retribuciones Complementarias. 11.919.670 042 Compensaciones. 8.134.234 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.914.062 042020 Mantenimiento Retributivo productividad 369.780 042102 Compensación funciones asignadas 2.540.025 042103 Compensación por Tareas Especificas 516.291 042105 Mantenimiento nivel Retributivo 47.534 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad 2.746.542 043 Sistema de Remuneración Variable 2.958.237 043000 Salario Variable 2.958.237 044 Antigüedad 396.552 044001 Prima por antigüedad 396.552 045 Complementos. 430.647 045005 Quebranto de Caja. 430.647 05 Retribuciones Diversas Especiales. 6.673.658 052 Trabajo Feriados y Nocturno 2.513.026 052001 Trabajo Nocturno. 340.750 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 2.172.276 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 73.576 057000 Becas y Pasantías. 997.632 058000 Horas Extras. 324.809 059 Sueldo Anual Complementario 2.764.615 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 2.046.705 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 717.910 09 Otras Retribuciones 2.030.760 095 Contratos a Termino 2.030.760 06 Beneficios al Personal. 7.682.282 063 Indemnización por retiro 1.198.703 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 311.198 067000 Compensación por Alimentación 3.370.560 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 2.475.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 326.821 07 Beneficios Familiares. 419.051 071000 Prima por Matrimonio. 8.703 072000 Hogar Constituido. 351.665 073000 Prima por Nacimiento. 8.703 074000 Prestaciones por Hijo. 24.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 4.809.393 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 2.747.012 082001 Aporte Patronal al FNV. 366.269 084000 FONASA 1.693.111 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 3.001 0 SERVICIOS PERSONALES 45.242.544 1 BIENES DE CONSUMO 2.370.221 2 SERVICIOS NO PERSONALES 70.277.845 5 TRANSFERENCIAS 1.010.878 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.828 8 APLICACIONES FINANCIERAS 9.600.000 PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA. $ $ I - INGRESOS. 102.340.493 INGRESOS OPERATIVOS. 102.263.693 Cargos a la Nave. 26.140.205 Cobros a la Carga. 67.402.099 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 1.911.398 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 6.809.990 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 76.800 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 52.173.314 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 3.936.000 011 Sueldos Básicos de cargos. 3.703.596 011.01 Retribuciones Básicas. 3.703.596 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 232.404 013001 Permanencia a la Orden 232.404 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 2.747.424 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 2.747.424 04 Retribuciones Complementarias. 7.977.420 042 Compensaciones. 5.814.510 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.461.161 042020 Mantenimiento Retributivo productividad 236.655 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000 042102 Compensación funciones asignadas 2.315.691 042103 Compensación por Tareas Especificas 516.291 042105 Mantenimiento Retributivo 47.534 042106 Comp. A la persona ex productividad 1.227.178 043 Sistema de Remuneración Variable 1.893.239 043000 Salario Variable 1.893.239 044 Antigüedad 152.222 044001 Prima por antigüedad 152.222 045 Complementos. 117.449 045005 Quebranto de Caja. 117.449 05 Retribuciones Diversas Especiales. 4.225.154 052 Trabajo Feriados y Nocturno 1.692.331 052001 Trabajo Nocturno. 146.153 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.546.178 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 29.430 057000 Becas y Pasantías. 498.816 058000 Horas Extras. 251.680 059 Sueldo Anual Complementario 1.752.897 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 1.050.258 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 702.639 09 Otras Retribuciones 1.353.864 095 Contratos a Termino 1.353.864 06 Beneficios al Personal. 4.824.121 063 indemnización por retiro 435.864 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 217.839 067000 Compensación por Alimentación 2.359.392 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 1.665.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 146.026 07 Beneficios Familiares. 311.399 071000 Prima por Matrimonio. 5.802 072000 Hogar Constituido. 246.914 073000 Prima por Nacimiento. 8.703 074000 Prestaciones por Hijo. 24.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 3.107.663 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 1.774.026 082001 Aporte Patronal al FNV. 236.537 084000 FONASA 1.095.039 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 2.061 0 SERVICIOS PERSONALES 28.483.045 1 BIENES DE CONSUMO 2.275.637 2 SERVICIOS NO PERSONALES 20.402.137 5 TRANSFERENCIAS 1.010.553 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.942 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 19.650.490 INGRESOS OPERATIVOS. 19.621.690 Cargos a la Nave. 11.555.750 Cobros a la Carga. 5.665.382 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 2.400.557 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 28.800   II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 19.382.266 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.546.921 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.306.976 011.01 Retribuciones Básicas. 2.306.976 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 239.945 013001 Permanencia a la Orden 239.945 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 770.292 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 770.292 04 Retribuciones Complementarias. 3.450.303 042 Compensaciones. 2.435.327 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 604.548 042020 Mantenimiento nivel Retrib. Productividad 99.604 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000 042102 Compensación funciones asignadas 723.228 042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219 042105 Mantenimiento nivel Retrib. 39.794 042106 Compensación a la persona ex productividad 525.934 043 Sistema de Remuneración Variable 796.830 043000 Salario Variable 796.830 044 Antigüedad 100.697 044001 Prima por antigüedad 100.697 045 Complementos. 117.449 045005 Quebranto de Caja. 117.449 05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.641.005 052 Trabajo Feriados y Nocturno 801.093 052001 Trabajo Nocturno. 99.192 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 701.901 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 16.555 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 92.858 059 Sueldo Anual Complementario 730.499 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 555.160 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 175.339 09 Otras Retribuciones 0 095 Contratos a Termino 0 06 Beneficios al Personal. 1.707.111 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 93.360 067000 Compensación por Alimentación 1.011.168 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 540.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 62.583 07 Beneficios Familiares. 139.371 071000 Prima por Matrimonio. 5.802 072000 Hogar Constituido. 89.787 073000 Prima por Nacimiento. 5.802 074000 Prestaciones por Hijo. 12.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.272.176 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 727.056 082001 Aporte Patronal al FNV. 96.941 084000 FONASA 448.179 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0 0 SERVICIOS PERSONALES 11.527.179 1 BIENES DE CONSUMO 276.087 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.567.622 5 TRANSFERENCIAS 1.010.553 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 825 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE. $ $ I - INGRESOS. 8.199.725 INGRESOS OPERATIVOS. 8.170.925 Cargos a la Nave. 1.466.573 Cobros a la Carga. 4.381.037 Ferry y Pasajeros. 1.907.712 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 264.730 Servicios Varios. 150.874 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 28.800 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.738.714 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.653.427 011 Sueldos Básicos de cargos. 1.494.732 011.01 Retribuciones Básicas. 1.494.732 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 158.695 013001 Permanencia a la Orden 158.695 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 256.764 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 256.764 04 Retribuciones Complementarias. 2.540.502 042 Compensaciones. 1.902.523 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 287.109 042020 Mantenimiento retributivo productividad 60.912 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0 042102 Compensación funciones asignadas 731.867 042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219 042105 Mantenimiento nivel retributivo 39.794 042106 Comp.a la persona ex Productividad 350.622 043 Sistema de Remuneración Variable 487.296 043000 Salario Variable 487.296 044 Antigüedad 33.234 044001 Prima por antigüedad 33.234 045 Complementos. 117.449 045005 Quebranto de Caja. 117.449 05 Retribuciones Diversas Especiales. 712.127 052 Trabajo Feriados y Nocturno 228.861 052001 Trabajo Nocturno. 59.860 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 169.001 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 11.036 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 33.457 059 Sueldo Anual Complementario 438.773 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 373.454 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 65.319 09 Otras Retribuciones 0 095 Contratos a Termino 0 06 Beneficios al Personal. 863.986 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 46.680 067000 Compensación por Alimentación 505.584 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 270.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 41.722 07 Beneficios Familiares. 88.675 071000 Prima por Matrimonio. 2.901 072000 Hogar Constituido. 44.893 073000 Prima por Nacimiento. 2.901 074000 Prestaciones por Hijo. 12.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 753.741 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 430.933 082001 Aporte Patronal al FNV. 57.458 084000 FONASA 265.350 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0 0 SERVICIOS PERSONALES 6.869.222 1 BIENES DE CONSUMO 190.003 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.678.563 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 926 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ. $ $ I - INGRESOS. 10.159.373 INGRESOS OPERATIVOS. 9.736.973 Cargos a la Nave. 2.067.456 Cobros a la Carga. 5.326.234 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 2.343.283 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 422.400 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 24.506.054 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 3.299.663 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.633.412 011.01 Retribuciones Básicas. 2.633.412 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 666.251 013001 Permanencia a la Orden 666.251 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 526.416 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 526.416 04 Retribuciones Complementarias. 3.634.008 042 Compensaciones. 2.443.543 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 546.587 042020 Mantenimiento retributivo Productividad 122.267 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 9.252 042102 Compensación funciones asignadas 592.179 042103 Compensación por Tareas Especificas 432.219 042105 Mantenimiento nivel retributivo 39.794 042106 Compensación a la persona ex productividad 701.245 043 Sistema de Remuneración Variable 978.140 043000 Salario Variable 978.140 044 Antigüedad 134.026 044001 Prima por antigüedad 134.026 045 Complementos. 78.299 045005 Quebranto de Caja. 78.299 05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.854.464 052 Trabajo Feriados y Nocturno 766.706 052001 Trabajo Nocturno. 92.877 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 673.829 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 16.555 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 205.302 059 Sueldo Anual Complementario 865.901 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 637.928 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 227.973 09 Otras Retribuciones 946.224 095 Contratos a Termino 946.224 06 Beneficios al Personal. 1.725.928 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 85.580 067000 Compensación por Alimentación 926.904 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 630.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 83.444 07 Beneficios Familiares. 151.434 071000 Prima por Matrimonio. 5.802 072000 Hogar Constituido. 104.751 073000 Prima por Nacimiento. 2.901 074000 Prestaciones por Hijo. 12.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.501.182 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 857.261 082001 Aporte Patronal al FNV. 114.301 084000 FONASA 528.212 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 1.408 0 SERVICIOS PERSONALES 13.639.319 1 BIENES DE CONSUMO 874.179 2 SERVICIOS NO PERSONALES 9.991.578 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 978 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO. $ $ I - INGRESOS. 0 INGRESOS OPERATIVOS. 0 Cargos a la Nave. 0 Cobros a la Carga. 0 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 0 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.122.960 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.045.159 011 Sueldos Básicos de cargos. 815.292 011.01 Retribuciones Básicas. 815.292 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 229.867 013001 Permanencia a la Orden 229.867 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 0 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 0 04 Retribuciones Complementarias. 1.030.576 042 Compensaciones. 672.901 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 143.555 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad 27.108 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0 042102 Compensación funciones asignadas 105.086 042103 Compensación por Tareas Especificas 0 042105 Mantenimiento Retributivo. 221.841 042106 Compensación a la persona ex productividad 175.311 043 Sistema de Remuneración Variable 216.868 043000 Salario Variable 216.868 044 Antigüedad 62.508 044001 Prima por antigüedad 62.508 045 Complementos. 78.299 045005 Quebranto de Caja. 78.299 05 Retribuciones Diversas Especiales. 302.191 052 Trabajo Feriados y Nocturno 90.224 052001 Trabajo Nocturno. 11.604 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 78.620 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 5.518 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 2.715 059 Sueldo Anual Complementario 203.734 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 203.734 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 0 09 Otras Retribuciones 0 095 Contratos a Termino 0 06 Beneficios al Personal. 431.993 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 23.340 067000 Compensación por Alimentación 252.792 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 135.000 069000 Otros Beneficios al Personal. 20.861 07 Beneficios Familiares. 60.229 071000 Prima por Matrimonio. 2.901 072000 Hogar Constituido. 22.447 073000 Prima por Nacimiento. 2.901 074000 Prestaciones por Hijo. 6.000 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 25.980 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 350.182 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 200.205 082001 Aporte Patronal al FNV. 26.694 084000 FONASA 123.283 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0 0 SERVICIOS PERSONALES 3.220.330 1 BIENES DE CONSUMO 523.020 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.378.679 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 931 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2014, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2014. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2013. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2013 (IPC 121,00 base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con 20/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°. c) Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2013, son los que lucen en el Anexo 1.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2011, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2014, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03. Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios. a) Prima por antigüedad.- Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04. Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8/2/85 de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley N° 16.002 del 1/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04. d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 386/3109 del 16/06/99, Res. Dir. N° 163/3324 del 22/04/04, Res. Pres. 71/10 del 25/06/10, Res. Dir. 462/3556 del 21/09/10, Res. Dir. 486/3610 del 28/09/11 y Res. Dir. 532/3689 del 25/07/13. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle: a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto Reglamentario 550/89 del 22/11/89, o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel. b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto Reglamentario 550/89 del 22/11/89, o sea, 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel. i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2013 es de $ 7.022,00. j) Cuota médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el poder ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3542 del 29/06/10 y Res. Dir. N° 342/3547 del 27/07/10 y Res. Dir. 357/3.645 de 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 4.830,11. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Casa habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 8Artículo 8

Sistema de Remuneración Variable (SRV). a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dada el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. Revisión. Los indicadores y las metas se revisaran anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de acuerdo a lo previsto para el rubro 043 en el Presupuesto vigente para el ejercicio 2013, a valores ajustados según el Artículo 11° del presente decreto. b) La partida incluida en el objeto 042.020 Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo (u objeto que corresponda) solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. c) Exceptúese exclusivamente para los ejercicios en que esté vigente el presente presupuesto y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los literales a y b de este artículo del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Retribuciones Personales" dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el artículo 7° literal l.

Artículo 10Artículo 10

Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2013. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 12° del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 13Artículo 13

Las asignaciones de las partidas que correspondan a Incentivos por Retiro (Grupo 0), Impuestos nacionales y municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14Artículo 14

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16Artículo 16

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 17Artículo 17

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02.

Artículo 18Artículo 18

La empresa podrá elevar, de estimarlo conveniente, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2014 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 19Artículo 19

Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los  "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en  más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

Artículo 20Artículo 20

La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2014, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas: GRUPO 1 (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSi / IMSo + 5% * GAS OILi / GAS OILo) GRUPO 2 (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSi / IMSo) GRUPO 3 (TCo / TCi) * (20% * IPCi / IPCo + 80% * IMSi / IMSo) GRUPO 4 (TCo / TCi) * (40% * IPCi / IPCo + 60% * IMSi / IMSo) GRUPO 5 (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSi / IMSo) Indice Si hubo ajuste Si no hubo ajuste paramétrico anterior (*) paramétrico anterior TCo Corresponde al TCi utilizado Tipo de en el anterior ajuste cambio dólar USA correspondiente al valor definido por OPP para este presupuesto. IPCo Corresponde al IPCi utilizado Índice en el anterior ajuste Precios al Consumo correspondiente al valor definido por OPP para este presupuesto. IMSo Corresponde al IMSi utilizado Índice en el anterior ajuste Medio de Salarios correspondiente al del mes de julio 2013. GAS OILo Corresponde al GAS OILi utilizado Precio del Gas Oil en el anterior ajuste correspondiente al del mes de julio 2013. (*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del presupuesto 2013. TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último semestre a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste. Grupo 1 Uso de Muelle. Uso de Puerto. Zona de Fondeo. Pasajeros tráfico fluvial y vehículos. Pasajeros cruceros. Servicio de información de buques. Grupo 2 Mercadería. Embarque y desembarque de contenedores. Grupo 3 Grúas eléctricas. Grúas flotantes. Equipos graneles. Otros equipos. Retiro aguas sentina. Retiro residuos. Retiro aguas grises y negras. Almacenaje y áreas abiertas. Zona contigua a muelle. Piso embarcaciones menores. Recolección de hidrocarburos y residuos bahía. Tarifas no incluidas en los grupos. Grupo 4 Suministro de agua. Grupo 5 Suministro de electricidad. Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2014 y será revisada para el Presupuesto 2015.

Artículo 21Artículo 21

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 22Artículo 22

En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y Otras Embarcaciones" que será parcialmente financiado con una línea crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27 de diciembre de 2012.

Artículo 23Artículo 23

En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Grúas Pórtico" que de no efectuarse en su totalidad con fondos propios o mediante el mecanismo previsto por la Ley 18814, estará condicionado a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 24Artículo 24

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2014 y cumplan los siguientes requisitos: 1. Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad necesarias. 2. A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del Artículo 45° de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. 3. Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el plan de renovación de la plantilla. 4. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por aceptada. 5. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad. 6. Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente de acuerdo a la escala que se detalla a continuación: a. Con 60 años de edad al 31/12/2014 en 48 cuotas. b. Con 61 años de edad al 31/12/2014 en 36 cuotas. c. Con 62 años de edad al 31/12/2014 en 24 cuotas. d. Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas. 7. No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del 24/01/95. 8. El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual de lo ganado en el ejercicio 2013, tomando como base de cálculo, la totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios de ANP a partir del 01/08/2013. 9. No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme de la aceptación de la renuncia. 10. La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el último día del mes del cobro del incentivo.

Artículo 25Artículo 25

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 26Artículo 26

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, Publíquese, etc.-