Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase con vigencia a partir del 22 de noviembre de 2017, el cuadro tarifario por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, que surge del Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente decreto.