Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyanse en la excepción prevista en el literal e) del artículo 3º del decreto 728/986 del 14 de noviembre de 1986 al Personal de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contratado en función de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969 y a los Marineros de Playa contratados por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo a lo establecido por el artículo 60 de la ley 14.106 en la redacción dada por el artículo 79 del decreto ley 14.252 del 22 de agosto de 1974.