Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1ro. de setiembre de 1995, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 1.048,24 $ 41.93 Capataz $ 826.35 $ 33.05 Escribiente $ 780.44 $ 31.22 Peón Especializado $ 736.45 $ 29.46 Sereno $ 736.45 $ 29.46 Peón Chacarero $ 688.62 $ 27.54 Menores de 18 años $ 547.07 $ 21.88 Cocinero $ 547.07 $ 21.88 Servicio Doméstico $ 474.39 $ 18.98 Troperos y Peón $ 34.43 Jornalero