Decreto346-2003·2003

APROBACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR (ESCALAFONES B TECNICO PROFESIONAL C ADMINISTRATIVO Y D ESPECIALIZADO)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2003

Fecha de publicación

27/08/2003

Artículos (11)

Artículo 1

Artículo 1º.- Ambito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación para evaluar a los candidatos a prestar funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el exterior de los Escalafones B "Técnico Profesional", C "Administrativo" y D "Especializado".

Artículo 2

Artículo 2º.- Postulación. Los funcionarios a que refiere este Reglamento podrán postularse para prestar funciones en el exterior siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) haber prestado efectivamente funciones con una antigüedad mínima de cinco años en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores"; b) haber transcurrido diez años como mínimo de su regreso a la República, en caso de haber desempeñado funciones en el exterior; c) obtener un mínimo de 45 puntos en las calificaciones de los 3 (tres) últimos años; d) tener aprobado, como mínimo, el Curso de Supervisión Directiva dictado por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional de Servicio Civil o su equivalente; e) para los funcionarios del Escalafón C "Administrativo", revestir en un cargo o función de Administrativo II, como mínimo.

Artículo 3

Artículo 3º.- Forma de realizar la evaluación. La evaluación de los candidatos a prestar funciones en el exterior comprendidos en este Reglamento se efectuará considerando los siguientes factores: a) Califación; b) Antigüedad; c) Capacitación; y d) Otros méritos.

Artículo 4

Artículo 4º.- Calificación. La calificación resultará de promediar los puntos obtenidos en los 3 (tres) últimos años, efectuadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 355/993 de 3 de agosto de 1993.

Artículo 5

Artículo 5º.- Antigüedad. La antigüedad se determinará tomando en consideración los años de servicio efectivamente prestados en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" y se computará de la siguiente forma: a) mayor a 20 (veinte) años: 25 puntos; b) entre 10 (diez) y 20 (veinte) años: 20 puntos; c) inferior a 10 (diez) años: 15 puntos. Los períodos de servicio menores de un año se redondearán a la unidad inferior. No se tomarán en cuenta para el cómputo de la antigüedad los períodos en que el funcionario no haya prestado servicios por causa no justificada.

Artículo 6

Artículo 6º.- Capacitación. Los funcionarios comprendidos en este Reglamento, deberán aprobar los cursos que a continuación se detallan: a) Legislación y Práctica Consular; b) Derecho Diplomático y Protocolo y Ceremonial de Estado; c) Administración de Fondos del Estado; d) Comunicaciones e Informática; e) Cultura Nacional. Estos cursos, que tendrán una validez de 3 (tres) años contados a partir de su aprobación por el funcionario, serán organizados y dictados periódicamente y según la necesidad del Servicio, por el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE), tendrán una duración mínima de 2 (dos) meses y máxima de 3 (tres) meses y serán dictados fuera del horario normal de oficina a efectos de no afectar el normal funcionamiento de las mismas. Al finalizar estos cursos se rendirá un examen, oral y/o escrito, que comprenderá todo el Programa y que tendrá el carácter de eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total asignado. Dicho examen se rendirá ante un tribunal cuya integración será establecida por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores. El puntaje obtenido determinará el orden de precedencia de los postulantes en este factor.

Artículo 7

Artículo 7º.- Méritos. Se considerarán méritos habilitantes a los efectos de ser tenidos en cuenta en el momento de la selección los siguientes: a) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones sea español: - Conocimiento del idioma inglés: 40% - Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 30% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10% b) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones sea inglés: - Conocimiento del idioma inglés: 60% - Conocimiento de otros idiomas oficiales de Naciones Unidas: 10% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas el ejercicio de la función: 20% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10% c) Cuando el idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones sea diferente al español o al inglés: - Conocimiento del idioma inglés: 30% - Conocimiento del idioma del país donde el funcionario aspira a prestar funciones: 40% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten idoneidad del funcionario en las áreas vinculadas al ejercicio de la función: 20% - Otros títulos, certificados o diplomas que acrediten un enriquecimiento en la cultura general del funcionario: 10%

Artículo 8

Artículo 8º.- Ponderación de los puntajes. Los distintos factores anteriormente indicados serán ponderados de la siguiente forma: a) calificaciones: 25% b) antigüedad: 25% c) capacitación: 25% d) méritos: 25%

Artículo 9

Artículo 9º.- Incidencia de las ponderaciones y puntaje para la designación. A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos factores se observará el siguiente procedimiento: a) las puntuaciones de los postulantes se agruparán en orden decreciente en cada uno de los factores; b) a la puntuación máxima de cada factor se le asignará el porcentaje de incidencia correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente y las restantes puntuaciones se transformarán proporcionalmente. La suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la puntuación total a tener en cuenta para la designación.

Artículo 10

Artículo 10º.- Empate en la puntuación total. En caso de que dos o más postulantes alcancen el mismo puntaje según el criterio establecido en el artículo anterior, la precedencia se determinará, por su orden, en base a los siguientes criterios: a) que el funcionario no haya cumplido funciones en el exterior; b) el puntaje total obtenido en los cursos de capacitación establecidos en el artículo 6º de este Reglamento; c) el puntaje total de las calificaciones del funcionario; d) el puntaje que derive de los méritos establecidos en el artículo 7º de este Reglamento; y e) la antigüedad en el Inciso, la cual será determinada en función de las franjas establecidas en el artículo 5º. En caso de persistir el empate, se adoptará resolución por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en el mejor interés de la Administración.

Artículo 11

Artículo 11º.- Orden de precedencia para la designación. La lista conteniendo el orden de precedencia a la que hacen referencia los artículos 9º y 10º de este Reglamento, será elevada por el Director General de Secretaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien procederá a efectuar las designaciones correspondientes.