Decreto346-2007·2007

DISPONESE UN SOPORTE INSTITUCIONAL A FIN DE RECABAR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA BECA CARLOS QUIJANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/2007

Fecha de publicación

24/09/2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de post grado creado por el artículo 32 de la Ley N° 18.046 será administrado por un Consejo de tres miembros integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario de Derechos Humanos de la "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" y un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Fondo se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo. El Fondo de Becas "Carlos Quijano" se imputará al objeto de gasto 577 en la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 11.

Artículo 3Artículo 3

El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, a efectos de ejercer la facultad otorgada por el artículo 32 de la Ley 18.046, comunicará finalizado el ejercicio, al Fondo de Becas "Carlos Quijano", el monto de la suma disponible para fortalecer el mismo. A treinta días de dicha comunicación hará efectivo el depósito en la cuenta que indique el Consejo Administrador.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la beca "Carlos Quijano" tendrá como beneficiarios prioritarios a los ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.

Artículo 5Artículo 5

La Beca podrá ser total o parcial y podrá utilizarse específicamente en gastos de alimentación, manutención, materiales de estudio, matrícula, cursos de apoyatura para un post grado, seguro médico y pasajes aéreos o terrestres del beneficiario.

Artículo 6Artículo 6

El órgano administrador hará cada dos años convocatorias abiertas a las asociaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales de carácter privado, estatales, mixtas o interestatales que tengan interés en cooperar con el Fondo a través de convenios -autorizados por el Poder Ejecutivo- que permitan optimizar los recursos del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Las convocatorias establecerán las bases y directivas para realizar los mencionados convenios que podrán incluir la creación de Tribunales de Selección especiales que brinden las garantías de imparcialidad y publicidad para la adjudicación de las becas, sin perjuicio que, en todos los casos, la resolución de declarar los beneficiarios de la Beca "Carlos Quijano" será del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.