Decreto346-2009·2009

DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION, RELATIVO A PRODUCCION INDUSTRIAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2009

Fecha de publicación

13/08/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente detalle: a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2017. (*) b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar. (*) Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los porcentajes de exoneración a que refieren los literales precedentes, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el Impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota correspondiente. Se entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio vinculados a las enajenaciones de bienes a que refiere el artículo 1º, fabricados por el propio beneficiario, superen el 60% (sesenta por ciento) del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios propios del giro de la empresa. Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los originados en la actividad promovida, los derivados de las enajenaciones de bienes y prestaciones servicios que formen parte de procesos industriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos insumos que éstas.

Artículo 3Artículo 3

Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional de Industria, en la que se establecerá: a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual solicita la exoneración; b) Las maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes objeto del beneficio, así como una descripción de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin. La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Industrias, establecerá los procedimientos de control y la información contable y financiera que deberán presentar los beneficiarios en función de la actividad a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.

Artículo 3Artículo 3-BIS1

Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro, que justifican el otorgamiento de los beneficios. (*)

Artículo 3Artículo 3-BIS2

La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.