Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)