Modifícase el Artículo 14° del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009,
solamente en lo que respecta a la entrada en vigencia del etiquetado de
productos químicos (Anexo I) y la información mínima que debe figurar en
la Ficha de Datos de Seguridad (Anexo II) bajo las directrices del Sistema
Globalmente Armonizado, por las disposiciones del artículo 2 del presente
decreto.
Extiéndase el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos
según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 307/009, de 3 de julio de
2009 de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para las Sustancias Puras se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre
del año 2012.
b) Para las Mezclas de Sustancias o Productos Químicos hasta el 31 de
diciembre del año 2017.
Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva
aplicación de los plazos establecidos en el Artículo 2°, todas las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009
deberán implementar etiquetas que contemplen como mínimo:
a) Identificación del producto donde figure por lo menos el o los
principios activos con al menos un nombre técnico además del comercial.
b) Identificación del fabricante y del proveedor donde figure, además,
dirección y teléfono.
c) Pictogramas de peligro.
d) Medidas de primeros auxilios.
e) Elementos de protección personal y principales precauciones para la
manipulación.
El tamaño de la etiqueta deberá tender al formato previsto en el Decreto
307/2009 de 3 de julio de 2009, aunque podrá diferir de lo dispuesto en
dicha norma siempre y cuando permita incluir toda la información
obligatoria establecida en el presente decreto, en letra legible, en
idioma español y en un fondo que permita el contraste con la misma.-
Modificase el Decreto 307/2009 de 3 de julio de 2009 en su Anexo I
apartado I-3.1, segundo inciso, por la siguiente redacción: El material de
la etiqueta podrá ser de papel o PVC de calidad y resistencia adecuada o
podrá ser de materiales alternativos con similares características.
Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva
aplicación de los plazos establecidos en el artículo 2°, todas las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009 de 3
de julio de 2009 deberán asegurar el siguiente contenido para la Ficha de
Seguridad:
a) Identificación del producto
b) Identificación del peligro o peligros
c) Composición/información sobre los componentes
d) Primeros auxilios
e) Medidas de lucha contra incendios
f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
g) Manipulación y almacenamiento.
h) Controles de exposición/protección personal
i) Información relativa a la eliminación de los productos
j) Información relativa al transporte.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto
307/2009 de 3 de julio de 2009 tendrán un plazo de 6 meses, desde la
entrada en vigencia del presente Decreto, para diseñar y poner en marcha
un plan de implementación del SGA de acuerdo a los productos que fabrica,
comercializa o distribuye.
El presente decreto entrará en vigencia en forma inmediata a su
publicación y regirá hasta que se cumplan los plazos establecidos en el
artículo 2° del mismo, con la sola excepción de lo dispuesto en el
artículo 5°.
Comuníquese, publíquese, etc.