Decreto346-2011·2011

MODIFICACION DEL DECRETO 307/009. ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS. SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2011

Fecha de publicación

13/10/2011

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el Artículo 14° del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009, solamente en lo que respecta a la entrada en vigencia del etiquetado de productos químicos (Anexo I) y la información mínima que debe figurar en la Ficha de Datos de Seguridad (Anexo II) bajo las directrices del Sistema Globalmente Armonizado, por las disposiciones del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndase el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 307/009, de 3 de julio de 2009 de acuerdo al siguiente detalle: a) Para las Sustancias Puras se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre del año 2012. b) Para las Mezclas de Sustancias o Productos Químicos hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Artículo 3Artículo 3

Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva aplicación de los plazos establecidos en el Artículo 2°, todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009 deberán implementar etiquetas que contemplen como mínimo: a) Identificación del producto donde figure por lo menos el o los principios activos con al menos un nombre técnico además del comercial. b) Identificación del fabricante y del proveedor donde figure, además, dirección y teléfono. c) Pictogramas de peligro. d) Medidas de primeros auxilios. e) Elementos de protección personal y principales precauciones para la manipulación.

Artículo 4Artículo 4

El tamaño de la etiqueta deberá tender al formato previsto en el Decreto 307/2009 de 3 de julio de 2009, aunque podrá diferir de lo dispuesto en dicha norma siempre y cuando permita incluir toda la información obligatoria establecida en el presente decreto, en letra legible, en idioma español y en un fondo que permita el contraste con la misma.-

Artículo 5Artículo 5

Modificase el Decreto 307/2009 de 3 de julio de 2009 en su Anexo I apartado I-3.1, segundo inciso, por la siguiente redacción: El material de la etiqueta podrá ser de papel o PVC de calidad y resistencia adecuada o podrá ser de materiales alternativos con similares características.

Artículo 6Artículo 6

Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva aplicación de los plazos establecidos en el artículo 2°, todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009 deberán asegurar el siguiente contenido para la Ficha de Seguridad: a) Identificación del producto b) Identificación del peligro o peligros c) Composición/información sobre los componentes d) Primeros auxilios e) Medidas de lucha contra incendios f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental. g) Manipulación y almacenamiento. h) Controles de exposición/protección personal i) Información relativa a la eliminación de los productos j) Información relativa al transporte.

Artículo 7Artículo 7

Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/2009 de 3 de julio de 2009 tendrán un plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para diseñar y poner en marcha un plan de implementación del SGA de acuerdo a los productos que fabrica, comercializa o distribuye.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación y regirá hasta que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 2° del mismo, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 5°.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.