Decreto346-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos). CONCEPTO Monto en Pesos INGRESOS 1.285.597.475 EGRESOS 1.866.927.119 - OPERATIVOS 1.543.363.053 - OPERACIONES FINANCIERAS 1.400.000 - INVERSIONES 322.164.066 DEFICIT PRESUPUESTAL 581.329.644 FINANCIAMIENTO 581.329.644 Rentas Generales. 301.213.808 Organsimos Internacionales. 280.201.799 Aumento de Disponibilidades. - 85.963

Artículo 2Artículo 2

La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: PESOS PESOS 1 - A- INGRESOS. 1.285.597.475 Ingresos del Giro   1.270.382.931 Servicios de Comunicaciones. 566.146.142 Servicios de Logística. 252.941.999 Servicios Transaccionales 56.936.423 Servicios Digitales 9.469.567 Filatelia. 4.888.800 Tasa de Financiamiento SPU 380.000.000 Ingresos ajenos al giro   15.214.544 B- FINANCIAMIENTO. 581.415.607 Financiamiento Organismos Internacionales 280.201.799 BID - FOMIN 261.308.999 UPU - UPAEP 18.892.800 Financiamiento Rentas Generales 301.213.808 Financiamiento Rentas Generales (Ley 18.719) 301.213.808 2 - DIFERENCIA ENTRE RECURSOS Y EGRESOS 85.963 I - TOTAL DE RECURSOS.   1.866.927.119 RUBRO DENOMINACION $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL   1.543.363.053 0 SERVICIOS PERSONALES. 1.095.854.317 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 239.695.800 011 Sueldos Básicos de cargos. 200.142.936 011001 Retribuciones Básicas 197.702.904 011004 Directorio 2.440.032 012000 Incremento por Mayor Horario Permanente 38.712.384 015000 Gastos de Representación c/Aportes. 420.240 016000 Gastos de Representación s/Aportes. 420.240 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes. 109.210.748 021000 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 91.019.316 022000 Incremento por Mayor Horario Permanente 18.191.432 03 Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes. 512.928 031000 Retribuciones Zafrales. 384.696 Incremento por Mayor Horario Permanente 128.232 038001 Compensación Alta Especialización - 04 Retribuciones Complementarias. 348.636.245 042 Compensaciones. 230.563.731 042033 Compensación por Vivienda c/Aportes 511.669 042033 Compensación por Vivienda s/Aportes 511.669 042005 Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas 3.467.161 042013 Por Participación en Proyectos Especiales. - Compensación a la Tarea - Supervisión 10.904.677 042020 Com.Personal Mantenimiento Nivel Retributivo 8.779.863 042026 Compensación Instructores 41.444 042046 Comisión por Ventas 4.145.016 042088 Compensación Desempeño Secretaría 769.392 042094 Compensación Altos Ejecutivos 31.176 042620 Compensación Personal 12.824.075 042625 Compensación a la Tarea 43.023.136 042720 Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad 145.554.453 043 Productividad y Dedicación. 70.238.900 043001 Sistema de Remuneración Variable 70.238.900 044 Antiguedad. 20.970.225 044001 Prima por Antigüedad 20.970.225 045 Complementos. 18.420.381 045005 Quebranto de Caja. 18.420.381 046 Subrogación y Acefalías. 5.377.776 046001 Diferencia por Subrogación. 5.377.776 047 Equiparación. 435.840 047001 Por Equiparación de escalafones/funciones/clases. 435.840 048 Aumentos Especiales. 2.629.392 048018 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 2.629.392 05 Retribuciones Diversas Especiales. 82.846.190 052000 Por Trabajo Nocturno 1.926.766 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.965.379 057001 Becas y Pasantías. 1.598.832 058000 Horas Extras. 3.175.556 059 Sueldo Anual Complementario 74.179.657 059001 Sueldo Anual Complementario P. Presupuestado 50.732.089 059002 Sueldo Anual Complementario P. Contratado 23.011.563 059003 Sueldo Anual Complementario P. Zafral 89.515 059004 Sueldo Anual Complementario P. Becario 346.490 06 Beneficios al Personal. 188.107.303 063000 Indemnizaciones por Retiro. 1.776.377 064000 Prima por complemento en Salud 23.364.350 067000 Compensación por Alimentación. 162.966.576 07 Beneficios Familiares. 9.930.340 071000 Prima por Matrimonio. 26.548 072000 Hogar Constituído. 9.307.584 073000 Prima por Nacimiento. 123.608 074000 Prestaciones por Hijo. 472.600 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 116.914.763 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 72.319.357 087000 Aporte Patronal al FONASA. 44.595.406 1 BIENES DE CONSUMO 44.372.485 2 SERVICIOS NO PERSONALES 399.078.001 5 TRANSFERENCIAS 220.416 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 3.837.834 RUBRO DENOMINACION $ $ III - SERVICIO DE DEUDA.   1.400.000 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 300.000   61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 300.000 64 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. - 8 APLICACIONES FINANCIERAS 1.100.000 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 1.100.000 82 Amortización de la Deuda Externa. - IV - INVERSIONES   322.164.066 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. - 1 BIENES DE CONSUMO - 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 67.381.288 3 MAQUINARIA Y EQUIPOS 254.782.778 PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   322.164.066 PRESUPUESTO GLOBAL   1.866.927.119 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

(Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con veinte centésimos por cada dólar estadounidense). Las asignaciones en moneda nacional están expresadas: a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2013. b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al último precio vigente en el período enero - junio 2013. c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de 2013.

Artículo 4Artículo 4

(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5Artículo 5

(Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. - En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa. 2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 17, 21 y 23. 3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado. 5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6.- Los créditos de los objetos que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 042.020 "Compensación Personal por mantenimiento de nivel retributivo"; 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los objetos 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua"; 213 "Electricidad, 248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063 "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 7Artículo 7

(Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. - d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.

Artículo 8Artículo 8

(Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2013 serán los siguientes: Escalafón Grado Sueldo Básico DIRECCIÓN     Presidente 18 73.224 Vicepresidente 17 63.673 Director 17 63.673 Secretario General 15 40.361 GERENCIAL Gerente General 16 54.792 Gerente de Área 15 40.361 Gerente de División Téc. Prof. 14 30.760 Responsable de Proyecto 14 30.760 Gerente de División. 13 24.008 TÉCNICO PROFESIONAL - A     Jefe de Departamento Téc. Prof. 13 24.008 Jefe Departamento I 12 22.126 Jefe Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Profesional I 8 17.039 Profesional II 7 15.999 Profesional III 6 15.022 TÉCNICO PROFESIONAL - B     Jefe de Departamento I 12 22.126 Jefe de Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Técnico I 7 15.999 Técnico II 6 15.022 Técnico III 5 14.007 ADMINISTRATIVO - C     Jefe de Departamento I 12 22.126 Jefe de Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Supervisor I 8 17.039 Supervisor II 7 15.999 Supervisor III 6 15.022 Administrativo I 4 13.090 Administrativo II 3 12.234 Administrativo III 2 11.434 ESPECIALIZADO POSTAL - S   Jefe de Departamento I 12 22.126 Jefe de Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Supervisor I 8 17.039 Supervisor II 7 15.999 Supervisor III 6 15.022 Oficial Postal 5 14.007 Oficial Postal I 4 13.090 Oficial Postal II 3 12.234 Oficial Postal III 2 11.434 Oficial Postal IV 1 10.686 ESPECIALIZADO - D   Jefe de Departamento I 12 22.126 Jefe de Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Supervisor I 8 17.039 Supervisor II 7 15.999 Supervisor III 6 15.022 Especialista I 4 13.090 Especialista II 3 12.234 Especialista III 2 11.434 OFICIOS - E   Jefe de Departamento I 12 22.126 Jefe de Departamento II 11 20.775 Jefe de Sección I 10 19.416 Jefe de Sección II 9 18.231 Supervisor I 8 17.039 Supervisor II 7 15.999 Supervisor III 6 15.022 Oficial I 4 13.090 Oficial II 3 12.234 Oficial III 2 11.434 SERVICIOS - F     Supervisor I 8 17.039 Supervisor II 7 15.999 Supervisor III 6 15.022 Auxiliar I 3 12.234 Auxiliar II 2 11.434 Auxiliar III 1 10.686 PASANTES   Superior   17.444 Intermedio   11.103 BECARIOS   Superior   17.444 Intermedio   11.103 Básico   8.279

Artículo 9Artículo 9

(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.- Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza. Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.-

Artículo 10Artículo 10

(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

Artículo 11Artículo 11

(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva. Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.

Artículo 12Artículo 12

(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: a. Compensación a la Tarea. El Personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante del Grupo Ocupacional respectivo, el que variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su correspondiente componente. Dicho componente no superará, en ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas. b.1.- El personal percibirá un componente remuneratorio variable, no superior al 15% del Sueldo Básico más la Compensación a la Tarea para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que reporta en particular, según lo establecido por el Directorio. Este incentivo procurará la mejora del desempeño individual y sectorial destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen. (*) b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo, ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo o meta; abonándose una vez aprobada la reglamentación general, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación general del componente, la resolución que determine el conjunto de indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos estratégicos. b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la Tarea e Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la reconversión de partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales existentes. b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva prestación de tareas de referencia o supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que resulten vencedores en los respectivos concursos para la provisión definitiva de tales cargos o funciones. b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán de la reglamentación aprobada oportunamente por la Administración. c. Partidas Especiales. c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida. c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios generales. d. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719. e. Jornadas extraordinarias e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles. e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce horas diarias. e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes excepciones: a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la tarea o función asignada. b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general. c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas.- e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración. Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen: a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar. b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar. c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario Postal.- d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble. e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca. f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio se computarán como tiempo doble. g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como tiempo doble. El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: de 0 a 14 minutos = 0 minuto de 15 a 29 minutos = 15 minutos de 30 a 44 minutos = 30 minutos de 45 a 59 minutos = 45 minutos f. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a Tareas o Funciones cometidas). g. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble. h. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora. i. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función. Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. j. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.- k. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103° de la Ley Especial N° 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva. - l. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente. Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.- m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación contributiva (BPC).- n. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.- o. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.- o.1.- Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos postales. o.2.- Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea. p. Compensación por vivienda. p.1.- El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. p.2.- Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164° de la Ley N° 16.713 y art. 12° del Dec. N° 113/996). p.3.- Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de Contribución. q. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. r. Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 13Artículo 13

(Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a via de ejemplo, los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viatico por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.- La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: "Determinación del SRV Individual. La remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será de 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo O a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. (*) Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.- Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.- Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. - Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Administración abonará el mismo de acuerdo al régimen aprobado por RD N° 296/2012 de 18 de octubre de 2012.-

Artículo 14Artículo 14

(Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo). La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100% de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 15Artículo 15

Excepción a limitaciones en Trasposiciones del Grupo 0). Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 13° y 14° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 Servicios Personales" dispuestas en los artículos 6° y 17° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 16Artículo 16

(Pérdida de las compensaciones)- Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.-

Artículo 17Artículo 17

(Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2014.- El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa. Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.- A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

Artículo 18Artículo 18

(Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 19Artículo 19

(Becas y Pasantías) a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo. b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.- c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración. Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-

Artículo 20Artículo 20

(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo - Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.- b) Hogar Constituido. Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985. c) Prima por complemento de salud Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 21Artículo 21

(Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.-

Artículo 22Artículo 22

(Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico o a la compensación a la tarea de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos. Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos. La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, regirá la excepción a las limitaciones en las trasposiciones del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuesta en el Artículo 15° del presente Decreto. (*)

Artículo 23Artículo 23

(Reestructuración de puestos de trabajo y reformulación organizativa) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 24Artículo 24

(Contratación en Régimen de Función Pública) - Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. -

Artículo 25Artículo 25

(Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 26Artículo 26

(Inversiones) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- (*)

Artículo 27Artículo 27

(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2014, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.-

Artículo 28Artículo 28

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese, publíquese, etc.-