Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105, del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta la retribución establecida en el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, a los encargados de: División Servicios Jurídicos y Notariales de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y Divisiones Contralor de Operadores Turísticos y Planeamiento Estratégico en Turismo de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".