Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 35, "Industria del Papel: Subgrupo: Fabricación y Conversión del Cartón en Hoja", con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre 1985; PERSONAL OBRERO: Categoría 0: N$ 284.00 el jornal .... hasta las 25 jornadas trabajadas en que pasará a la categoría 1. 1.6.1985 1.8.1985 N$ N$ Categoría 1: 363,10 392,20 Categoría 2: 374,90 404,90 Categoría 3: 386,60 417,50 Categoría 4: 402,60 434,80 Categoría 5: 434,50 469,30 Categoría 6: 465,40 502,60 Categoría 7: 495,70 535,40 Categoría 8: 525,70 567,80 Categoría 9: 522,50 596,70 Categoría 10: 580,90 627,40 Categoría 11: 610,30 659,10 Categoría 12: 641,70 693,00 Chofer de cobranza: 13.573,60 14.659,40 (Mens) Chofer: 12.201,20 13.177,30 (Mens) Personal Administrativo: N$ Tenedor de libros 17.297,90 Cajero general 14.491,40 Cajero auxiliar 11.402,40 Cobrador 13.170,30 Encargado de despacho 12.712,30 Auxiliar de expedición de 18 a 21 años 9.078,30 Auxiliar de expedición de más de 21 años 9.916,60 Encargado de Depósito 14.491,40 Auxiliar de 1a. Primer Año 11.872,10 Auxiliar de 1a. Segundo Año 12.904,70 Auxiliar de 2a. Primer Año 9.078,30 Auxiliar de 2a. Segundo Año 9.139,10 Mensajero 9.078,30 Cadete 9.078,30 Capataz General 15.257,50 (*)