Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Aliscafo", en un 16,5% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.