Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 11 de marzo de 1991 entre la delegación empresarial de Margarinas y Grasas Comestibles la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23 "Industria Aceitera" - Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles por el período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991. (*)