Decreto347-1991·1991

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23. INDUSTRIA ACEITERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1991

Fecha de publicación

30/07/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 11 de marzo de 1991 entre la delegación empresarial de Margarinas y Grasas Comestibles la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23 "Industria Aceitera" - Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles por el período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.