Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse aplicables a cualquier negocio jurídico que implique la transferencia o cambio en la titularidad de un servicio de radiodifusión o televisión para abonados lo dispuesto por la ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y el decreto ley 14.433 de 30 de setiembre de 1975. (*)