Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Bancas de Cubierta Colectiva de todo el país a recepcionar para los Agentes que las integran los formularios del entretenimiento referido en el Visto de este Decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de agosto de 1994
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1994
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Bancas de Cubierta Colectiva de todo el país a recepcionar para los Agentes que las integran los formularios del entretenimiento referido en el Visto de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo recaudado será en beneficio de diferentes obras de un alto contenido social.
Artículo 3 — Artículo 3
Este decreto entrará en vigencia a los cinco días a partir de su aprobación.