Artículo 1 — Artículo 1
El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas podrá otorgar licencias y disponer la instrucción de sumarios o investigaciones administrativas de los funcionarios que presten funciones en dicha Secretaría.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas podrá otorgar licencias y disponer la instrucción de sumarios o investigaciones administrativas de los funcionarios que presten funciones en dicha Secretaría.
Artículo 2 — Artículo 2
El Jerarca podrá producir avocación y entender en cualquier asunto asignado por el presente Decreto al Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.