Decreto347-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/2010

Fecha de publicación

12 de junio de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 6198 (p), ubicado en el departamento de Paysandú, que según plano de mensura N° 1443 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, consta de una superficie de 4.800 m² y cuyo deslinde es el siguiente: una recta de 40 m al nor-noroeste, de frente a la Ruta Nacional N° 26, cuyo punto más cercano dista 557 m 60 cm de la divisoria con el padrón N° 6937; una recta de 120 m al oeste sur - oeste; una recta de 40 m al su sur - este y una recta de 120 m al este - noreste, lindando por estos tres vientos con más superficie del padrón N° 6198.

Artículo 2Artículo 2

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.