Decreto347-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (41)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2014,a regir desde el 1° de enero de 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos Pesos Ingresos Operativos. 81.083.825.620 Egresos Operativos. 82.267.912.592 Egresos por Inversiones. 3.785.468.000 Total de Egresos 86.053.380.592 DÉFICIT PRESUPUESTAL.   -4.969.554.972 FINANCIAMIENTO.   4.969.554.972 De Terceros. 3.687.310.421 Disponibilidades 1.282.244.551 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2013. PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES Pesos Pesos 1.- RECURSOS. 81.436.730.738 a) Ingresos Propios 78.254.785.737 1 Ventas Netas 59.061.323.702 2 Otros Ingresos del Giro 5.390.000 3 Imesi e Iva. 18.675.329.235 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 512.742.800 b) Financiamiento Externo y Disponibilidades. 3.181.945.001 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- CONCEPTOS Pesos Pesos 1.10 S/Programa Energía - (Der. + Lub) 69.694.931.268 1.100 Servicios Personales 1.385.741.832 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 567.814.938 11 - Sueldo Básico 564.085.528 13 - Res. 470/5/92 3.729.410 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 81.829.292 21 - Changas 1.058.923 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 79.511.046 25 - Res. 470/5/92 1.259.323 4, 5, 6 Otras Compensaciones 530.869.905 4 03 - Productividad 107.837.453 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 14.602.539 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 62.155.394 4 04 - Antigüedad 2.638.825 4 08 - Quebrantos de Caja 1.846.842 5 01 - Otras Retribuciones. 156.666.752 5 07 - Pasantías y Becarios 1.040.060 5 08/1 - Horas Extras. 12.617.004 5 08/8 - Varios. 40.550.276 6 07 - Viático Comida 57.016.372 6 09 - Compensación Producto 6.574.797 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 32.235.920 6 04 - Servicio Médico 35.087.671 9 Otras Retribuciones 20.313.758 09 - Pers. Cont. a Term. 20.313.758 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 2.087.178 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 264.195 02 - Hogar Constituido 1.006.910 04 - Asignación Familiar 816.073 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 182.826.761 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 125.392.504 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 1.755.295 04 - Aporte Patronal Fonasa 55.678.962 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.101 Bienes de Consumo. 37.316.045.735 - Compra de Crudo 31.162.902.318 - Importación de Derivados 5.254.818.591 - Varios 898.324.826 1.102 Servicios No Personales 14.694.453.631 1.103 Bienes de Uso 315.006.000 1.105 Transferencias 13.315.299.526 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 13.315.299.526 1.104 Activos Financieros 0 1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 503.374.604 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 856.872.306 1.107 Gastos no clasificados 1.308.137.634 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL 1.- RECURSOS. 571.882.923 a) Ingresos Propios 571.882.923 1 Ventas Netas 515.422.730 2 Iva 56.460.193 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.-   656.932.075 1.110 Servicios Personales 15.198.387 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 7.351.990 11 - Sueldo Básico 7.298.585 13 - Res. 470/5/92 53.405 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 0 21 - Changas 0 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 0 25 - Res. 470/5/92 0 4, 5, 6 Otras Compensaciones 5.816.207 4 03 - Productividad 1.321.391 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 178.933 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 761.624 4 04 - Antigüedad 316.724 4 08 - Quebrantos de Caja 0 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas Extras. 305.148 5 08/ 8 Varios. 980.724 6 07 - Viático Comida 1.098.313 6 09 - Compensación Producto 47.375 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 264.188 6 04 - Servicio Médico 541.787 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 114.046 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 0 02 - Hogar Constituído 89.935 04 - Asignación Familiar 24.111 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 1.916.144 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 1.298.033 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 618.111 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.111 Bienes de Consumo. 423.078.278 1.112 Servicios No Personales 165.802.059 1.113 Bienes de Uso 0 1.115 Transferencias 38.131.342 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 38.131.342 1.114 Activos Financieros 0 1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.117 Gastos no clasificados 14.722.009 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. 1.- RECURSOS. 401.701.800 a) Ingresos Propios. 401.701.800 1 De Terceros 231.806.012 2 Transferencias Interdivisionales 169.895.788 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.12 Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.- 9.397.810.579 1.120 Servicios Personales 1.044.149.323 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 343.728.824 11 - Sueldo Básico 339.290.411 13 - Res. 470/5/92 4.438.413 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 13.578.336 21 - Changas 555.174 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 12.772.564 25 - Res. 470/5/92 250.598 4, 5, 6 Otras Compensaciones 535.671.833 4 03 - Productividad 71.827.711 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 9.726.370 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 41.400.084 4 04 - Antigüedad 25.930.924 4 08 - Quebrantos de Caja 2.461.995 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 4.047.903 5 08/01 - Horas Extras. 20.428.239 5 08 /08 - Varios. 65.655.113 6 07 - Viático Comida 98.181.028 6 09 - Compensación Producto 6.797.764 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 58.484.610 6 04 - Servicio Médico 130.730.092 9 Otras Retribuciones 10.156.879 09 - Pers. Cont. a Term. 10.156.879 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 27.281.876 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 254.779 02 - Hogar Constituido 7.215.024 04 - Asignación Familiar 3.904.278 09/1 - Otros c/Retardo Mental 6.384.510 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 9.523.285 8 Cargas Legales 113.731.575 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 77.802.199 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 877.647 04 - Aporte Patronal Fonasa 35.051.729 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.121 Bienes de Consumo. 168.816.767 1.122 Servicios No Personales 1.107.889.153 1.123 Bienes de Uso 15.852.880 1.125 Transferencias 6.549.378.839 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000 2 - Subsidios Organismos Privados 23.505.000 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 6.494.373.839 1.124 Activos Financieros 6.506.600 1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 243.318.202 1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 229.584.845 1.127 Gastos no clasificados 32.313.970 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 128.927.801 GRUPO DENOMINACION     1.130 Servicios Personales 128.927.801 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 38.202.437 11 - Sueldo Básico 36.956.793 13 - Res. 470/5/92 1.245.644 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 207.142 21 - Changas 37.821 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 165.697 25 - Res. 470/5/92 3.624 4, 5, 6 Otras Compensaciones 61.939.181 4 03 - Productividad 5.205.703 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 704.917 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 3.000.465 4 04 - Antigüedad 4.141.652 4 08 - Quebrantos de Caja 183.464 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas extras. 4.809.289 5 08/08 - Varios. 15.456.764 6 07 - Viático Comida 26.178.595 6 09 - Compensación Producto 1.411.360 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 305.185 6 04 - Servicio Médico 541.787 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.246.052 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 123.631 02 - Hogar Constituido 2.536.817 04 - Asignación Familiar 1.585.604 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 24.332.989 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 19.367.073 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 4.965.916 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.- 1.- RECURSOS.   3.643.065.131 a) Ingresos Propios 1.855.455.160 1 Ventas Netas 1.517.421.004 2 Transferencias Interdivisionales 5.653.536 3 Iva. 332.380.621 b) Financiamiento Externo 1.787.609.971 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-     GRUPO DENOMINACION     1.30 Programa Portland 2.389.310.869 1.300 Servicios Personales 320.025.578 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 105.369.450 11 - Sueldo Básico 103.735.165 13 - Res. 470/5/92 1.634.285 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 13.022.264 21 - Changas 73.171 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 12.689.925 25 - Res. 470/5/92 259.168 4, 5, 6 Otras Compensaciones 153.820.825 4 03 - Productividad 17.055.866 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 2.309.577 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 9.830.667 4 04 - Antigüedad 7.878.485 4 08 - Quebrantos de Caja 585.271 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 4.427.812 5 08/01 -Horas Extras. 16.873.917 5 08/08 - Varios. 48.774.324 6 07 - Viático Comida 29.311.714 6 09 - Compensación Producto 1.924.055 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.854.686 6 04 - Servicio Médico 2.994.451 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 5.720.324 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 95.448 02 - Hogar Constituido 4.089.725 04 - Asignación Familiar 1.535.151 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 42.092.715 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 29.475.199 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 12.617.516 1.301 Bienes de Consumo. 741.587.721 1.302 Servicios No Personales 787.433.167 1.303 Bienes de Uso 147.624.423 1.305 Transferencias 350.723.847 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 350.723.847 1.304 Activos Financieros 0 1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.307 Gastos no clasificados 41.916.133

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.785.468.169 (pesos uruguayos tres mil setecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y nueve). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente: GRUPO   DENOMINACION   PESOS 0 Servicios Personales. 7.595.000 1 Bienes de Consumo. 0 2 Servicios no Personales. 5.760.000 3 Bienes de Uso. 1.640.913.000 4 Activos Financieros. 2.131.200.000 TOTAL   3.785.468.000 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2014 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 4.969:554.972 (cuatro mil novecientos sesenta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos) que se financia $ 3.687:310.421 (tres mil seiscientos ochenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos veintiún pesos) con endeudamiento externo y $ 1.282:244.551 (mil doscientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un pesos) con disponibilidades.

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos Pesos I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 81.876.459.921 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios Personales 2.581.612.328 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 962.208.805 11 - Sueldo Básico 952.727.694 13 - Res. 470/5/92 9.481.111 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 95.614.770 21 - Changas 1.651.918 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 92.449.307 25 - Res. 470/5/92 1.513.545 4, 5, 6 Otras Compensaciones 1.135.734.794 4 03 - Productividad 186.192.258 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 25.212.759 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 107.317.567 4 04 - Antigüedad 33.093.060 4 08 - Quebrantos de Caja 4.492.301 5 01 Otras Retribuciones. 156.666.752 5 07 - Pasantías y Becarios 5.087.963 5 08/01 - Horas Extras. 38.159.680 5 08/08- Varios. 123.602.778 6 07 - Viático Comida 182.863.026 6 09 - Compensación Producto 14.855.410 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 91.289.903 6 04 - Servicio Médico 166.901.337 9 Otras Retribuciones 30.470.637 09 - Pers. Cont. a Term. 30.470.637 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 33.760.869 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 642.605 02 - Hogar Constituido 10.880.403 04 - Asignación Familiar 6.330.066 09/1 - Otros c/Retardo Mental 6.384.510 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 9.523.285 8 Cargas Legales 323.822.453 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 224.874.793 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 2.632.942 04 - Aporte Patronal Fonasa 96.314.718 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1 Bienes de Consumo. 37.907.940.780 1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc. 52.266.770 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 20.788.406 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 15.788.130 4 Productos Energéticos. 5.258.680.952 5 Productos Químicos y Conexos. 668.305.272 6 Productos Minerales. 31.598.152.986 7 Productos Metálicos. 195.623.804 9 Otros Bienes de Consumo. 98.334.460 2 Servicios No Personales 35.821.709.550 1 Servicios Básicos. 417.802.996 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 152.542.620 3 Pasajes, Viáticos, etc. 120.064.883 4 Transporte de Carga, etc. 1.346.079.286 5 Arrendamientos. 22.800.360 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 11.827.046.179 Tributos Municipales y Nacionales. 19.847.804.707 01/1 Iva Inversiones 274.811.507 01/3 IVA deducible 1.153.045.514 01/4 IVA no deducible 0 01/5 Diferencia Iva Deducible 6.155.850.607 01/8 IMESI. 11.154.789.369 01/12 Otros Canon de Producción. 4.945.325 02/1 IRAE. 576.000.000 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, Tributos Munic.,etc. 139.779.856 03/4 Tasa de Inflamables. 388.582.529 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 971.304.710 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 487.051.080 9 Otros Servicios no Personales. 629.212.729 3 Bienes de Uso 1.574.242.093 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 418.024.813 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 76.876.800 3 Equipamiento sanitario y científico. 17.433.600 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 98.976.000 6 Motores y Repuestos Mayores. 330.858.880 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 551.598.406 9 Otros Bienes de Uso. 80.473.594 5 Transferencias 55.005.000 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000 2 - Subsidios Organismos Privados 23.505.000 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 747.626.600 01 Compra de acciones y participac. de capital. 747.626.600 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 746.692.806 02 Intereses Deuda Interna. 637.479.462 04 Intereses de Deuda Externa. 109.213.344 8 Servicio de Deuda y Anticipos 1.086.457.151 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Externa. 1.086.457.151 7 Gastos no clasificados 1.355.173.613 4 Partidas a Reaplicar. 1.355.173.613 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 4.176.920.840 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios Personales 320.025.578 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 105.369.450 11 - Sueldo Básico 103.735.165 13 - Res. 470/5/92 1.634.285 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 13.022.264 21 - Changas 73.171 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 12.689.925 25 - Res. 470/5/92 259.168 4, 5, 6 Otras Compensaciones 153.820.825 4 03 - Productividad 17.055.866 4 02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo. 2.309.577 4 02/1 Comp. Complemento Productividad. 9.830.667 4 04 - Antigüedad 7.878.485 4 08 - Quebrantos de Caja 585.271 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 4.427.812 5 08/01 - Horas Extras. 16.873.917 5 08/08 - Varios. 48.774.324 6 07 - Viático Comida 29.311.714 6 09 - Compensación Producto 1.924.055 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.854.686 6 04 - Servicio Médico 2.994.451 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 5.720.324 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 95.448 02 - Hogar Constituido 4.089.725 04 - Asignación Familiar 1.535.151 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 42.092.715 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 29.475.199 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 12.617.516 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1 Bienes de Consumo. 741.587.721 1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc. 14.689.600 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 3.207.200 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 54.777.081 4 Productos Energéticos. 161.575.180 5 Productos Químicos y Conexos. 39.754.256 6 Productos Minerales. 345.309.720 7 Productos Metálicos. 54.117.675 9 Otros Bienes de Consumo. 68.157.009 2 Servicios No Personales 1.138.157.014 1 Servicios Básicos. 144.065.064 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 12.226.333 3 Pasajes, Viáticos, etc. 12.636.662 4 Transporte de Carga, etc. 52.973.036 5 Arrendamientos. 19.177.274 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 124.678.133 Tributos Municipales y Nacionales. 350.723.847 01/1 Iva Inversiones 87.456.594 01/3 IVA deducible 238.216.458 01/4 IVA no deducible 0 01/5 Diferencia Iva Deducible 0 01/8 IMESI. 0 01/12 Otros Canon de Producción. 17.863.755 02/1 IRAE. 0 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, Tributos Munic.,etc. 7.187.040 03/4 Tasa de Inflamables. 0 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 73.048.872 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 18.312.823 9 Otros Servicios no Personales. 330.314.970 3 Bienes de Uso 545.154.394 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 230.230.771 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 0 3 Equipamiento sanitario y científico. 0 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 0 6 Motores y Repuestos Mayores. 147.624.423 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 167.299.200 9 Otros Bienes de Uso. 0 5 Transferencias 0 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 1.390.080.000 01 Compra de acciones y participac. de capital. 1.390.080.000 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 0 7 Gastos no clasificados 41.916.133 4 Partidas a Reaplicar. 41.916.133

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 441 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.

Artículo 7Artículo 7

El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 42.380 (cuarenta y dos mil trescientos ochenta pesos uruguayos) del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643° de la Ley N°16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -

Artículo 9Artículo 9

El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10Artículo 10

Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%,30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%,40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el Acuerdo Marco. Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de remuneraciones variable". De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $ 23.211.- y una partida variable equivalente a 0,96% proporcional a los haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad, Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 294/03/2013 del 14 de marzo de 2013, que aprobó el pago de productividad para el año 2013. Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2014, se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2013.

Artículo 11Artículo 11

La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene como destino mantener el nivel retributivo de - exclusivamente - aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen de SRV, bajo el supuesto de cumplimiento del 100% de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 32° y 33° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 7.022 (pesos uruguayos siete mil veintidós) por mes a nivel de precios de enero-junio 2013. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergas de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 445,82 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco con 82/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2013, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 14Artículo 14

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N°159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 15Artículo 15

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2014, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón).

Artículo 16Artículo 16

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 17Artículo 17

El Servicio Asistencial de ANCAP está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del Organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 421/10 de 30/12/2010 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 18Artículo 18

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 19Artículo 19

Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2013 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 20Artículo 20

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N°7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 21Artículo 21

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 22Artículo 22

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 23Artículo 23

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 24Artículo 24

La partida "Servidas a las Personas en Actividad", contempla el Plan de Incentivos 2006 regidos por las Resoluciones de Directorio N° 967/12/2006 del 01/12/2006 y N° 381/05/2007 del 03/05/2007.

Artículo 25Artículo 25

La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC) N°086/11/2008 del 03/11/2008.

Artículo 26Artículo 26

La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.

Artículo 27Artículo 27

Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones y Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N° 1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N° 224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996 - RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993; Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N° 263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las mismas; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N° 1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/1987 - RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N° 290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N° 34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros c/Montepío en más - Ajuste 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971; Devolución Tiempo no Trabajado Importe - por devolución descuento tiempo no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N° 1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N° 1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica - RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903 artículo 26°;Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998; Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N° 749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes Licencia no Gozada: se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N° 1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; "Compensación Mensual a Inspectores" según RD N° 622/5/2012 y 649/5/2012 y la "Compensación por Operación de Grúa" según RD N°196/02/2013- Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems: Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952; Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 - MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x1) - RD N° 1.172/07/1989; "Compensación y Autorización a Hacer Horas Extras a Participantes de Determinados Proyectos" según RD N° 1238/10/2012 y "Pago de Horas Extras para Regímenes Especiales" según RD N° 196/2/2013.

Artículo 28Artículo 28

El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa a nivel enero - junio 2013, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29Artículo 29

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2013 y en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,20. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 30Artículo 30

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 31Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32Artículo 32

Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal. c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 33Artículo 33

El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 34Artículo 34

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35Artículo 35

Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 36Artículo 36

El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 37Artículo 37

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 38Artículo 38

Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 39Artículo 39

En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 40Artículo 40

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41Artículo 41

Comuníquese, publíquese, etc.