Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Sistema Nacional de Observaciones Geofísicas, a los efectos de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas y privadas necesarias para el análisis de la actividad sísmica y los riesgos asociados, además del conjunto de observaciones geomagnéticas. Dicho sistema estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería.