Decreto348-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 44 LIMPIEZA DE ROPAS. SUBGRUPO TINTORERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

8 de febrero de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse, con carácter nacional, en un 30% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 44, Limpieza de Ropas: Subgrupo; Tintorerías, incluido el personal de Confianza y Dirección, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse, con carácter nacional y diferencial entre un 25% y un 38,5% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 44, Limpieza de Ropas: Subgrupo; Lavaderos, incluido el personal de Confianza y Dirección, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse con carácter nacional, los salarios mínimos para los empleados de Tintorerías en N$ 7.800, y para los trabajadores de Lavaderos en N$ 8.000 con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-