Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, en un 30% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 44, Limpieza de Ropas: Subgrupo; Tintorerías, incluido el personal de Confianza y Dirección, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.