Dispónese para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE), la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
Compañía del Gas y los Incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional, un
régimen de compensación de débitos y créditos de conformidad a lo que se
establece en el presente Decreto.
Los organismos que van a compensar por suministro, entregarán los
listados de lo facturado hasta el quinto día hábil de cada mes, no
interesando a que mes correspondan los consumos. Estos listados se
entregarán al Contador Central o a quien éste designe, conjuntamente con
las respectivas facturas. La recepción con la firma de dicha
documentación, no implicará conformidad a los correspondientes importes
establecidos en la misma, dicha conformidad deberá verificarse en un plazo
máximo de noventa días. (*)
En el séptimo día hábil de cada mes, se reunirá la Cámara Compensadora
de Créditos y Débitos con los representantes de los organismos
establecidos en el artículo 1° , Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Contaduría General de la Nación ("clearing").
En dicha oportunidad, las Contadurías Centrales deberán presentar el
listado de facturas a que se refiere el artículo 2º , con una
certificación contable en la que conste la concordancia de las facturas
recibidas de los organismos con los respectivos listados y de que existe
crédito disponible en los correspondientes rubros, para atender las
respectivas erogaciones.
La Cámara Compensadora determinará las cifras a pagar a cada organismo
previa intervención del Tribunal de Cuentas, y comunicará a la Tesorería
General de la Nación, los saldos netos no compensados entre los organismos
involucrados.
Para aquellos suministros en que sea necesaria la autorización para
gastar y la orden de compra; éstas deberán ser firmadas por los
ordenadores que correspondan, de manera que al décimo día hábil, se pueda
emitir la orden de pago pertinente.
La Tesorería General de la Nación podrá anticipar fondos hasta los
montos determinados por la Cámara Compensadora.
La Contaduría General de la Nación dentro de las 48 horas, intervendrá y
aceptará en los casos que corresponda las respectivas órdenes.
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría
General de la Nación a instrumentar los mecanismos adecuados para dar
cumplimiento a lo establecido en este decreto.
A partir de la vigencia del presente decreto, deróganse los decretos
205/973, de 22 de marzo de 1973, 430/974, de 30 de mayo de 1974, 84/976, de 12 de febrero de 1976 y 543/976, de 11 de agosto de 1976.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.