Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al numeral III del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, el siguiente texto: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de febrero de 1999
Fecha de publicación
11 de octubre de 1999
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al numeral III del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, el siguiente texto: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Para determinar la población de las zonas y localidades a que se refiere el artículo anterior, se estará a los datos definitivos del último Censo Nacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-