Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido, a partir del 1ro. de enero del 2000, al Personal Civil Equiparado a Personal Superior y al Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno, del Ministerio de Defensa Nacional, en el Decreto 497/997 de 31 de diciembre de 1997, en la redacción dada por el Decreto 31/998 de 4 de febrero de 1998.-