Decreto348-2003·2003

CONTRATACION DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. CONCILIACIONES DE OFICINAS DE TRABAJO DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2003

Fecha de publicación

9 de marzo de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Contrátase en régimen de arrendamiento de obra al amparo de lo que dispone el artículo 384 de la Ley - Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a los efectos de prestar funciones de conciliadores y de asesoramiento jurídico a los siguientes profesionales Abogados: a) Oficina de Trabajo de Las Piedras, a la Dra. SILVANA BITTENCOURT; b) Oficinas de Trabajo Canelones y Tala, al Dr. LEONARDO RAMOS; c) Oficina de Trabajo de la Ciudad de la Costa, Piriápolis y Rincón de la Bolsa a la Dra. YANET GONZALEZ, d) Oficina de Trabajo de Trinidad a la Dra. ANDREA MOYANO; e) Oficinas de Trabajo de Dolores y Cardona, a la Dra. ANA UMPIERREZ; f) Oficina de Trabajo de Treinta y Tres, al Dr. FERNANDO VESPERONI; g) Oficina de Trabajo de Minas, al Dr. OSCAR XIMENEZ RAMOS.

Artículo 2Artículo 2

El monto mensual de cada contrato de arrendamiento de obra es de $ 10.769.- (pesos uruguayos diez mil setecientos sesenta y nueve) IVA incluido, el que se reajustará de acuerdo a la conformidad de los aumentos salariales que se determine para los funcionarios públicos. Dicha erogación se atenderá con cargo al Programa 004, Objeto del Gasto 281, Financiación 1.1, Rentas Generales, Autorización para Gastar 003.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá los respectivos contratos de obra, que tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc..