Decreto348-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 2006

Fecha de publicación

10 de junio de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 292,35 (pesos uruguayos doscientos noventa y dos con 35/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2006 en $ 290,oo (pesos uruguayos doscientos noventa).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2006 a 223,43 (doscientos veintitrés con 43/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2006 es de 1,0685 (uno con seiscientos ochenta y cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.