Decreto348-2008·2008

ARMADA NACIONAL. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/2008

Fecha de publicación

28/07/2008

Artículos (8)

Artículo 1

Artículo 1°.- Modifícase el numeral 1.1. del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el Decreto 366/998 de 15 de diciembre de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "1.1. La Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como Autoridad Policial en las áreas marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Armada Nacional, desarrollar la política de preservación del medio ambiente acuático especialmente en la lucha contra la contaminación e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones registrales, a fin de contribuir con la misión de la misma".

Artículo 2

Artículo 2°.- Establécese que el numeral 2.12. del Reglamento mencionado, pasará a ser el numeral 2.13. Agrégase como numeral 2.12. el siguiente: "2.12. Ejercer la Dirección del Sistema Nacional de Control de Derrames de Contaminantes".

Artículo 3

Artículo 3°.- Incorpóranse en el numeral 3.1. del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, la Secretaría de Protección Marítima, la Dirección de Protección de Medio Ambiente y la Jefatura de Circunscripción del Río Negro.

Artículo 4

Artículo 4°.- Incorpórase en el numeral 3.2. Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval mencionado, a la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA), a la Dirección de Protección de Medio Ambiente (DIRMA) y a la Jefatura de Circunscripción del Río Negro (JECRO) dependientes del Prefecto Nacional Naval (PRENA).

Artículo 5

Artículo 5°.- Agrégase al numeral 4.1.1. del acto administrativo multicitado, Relaciones del Prefecto Nacional Naval, las siguientes: "Secretario de Protección Marítima, Director de Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval y Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de Control de Derrames de Contaminantes y Jefe de la Circunscripción del Río Negro".

Artículo 6

Artículo 6°.- Sustitúyese el numeral 4.8.3.1.3.1., por el siguiente: "4.8.3.1.3.1. Sub-Prefectura de Ciudad de la Costa. Límites: desde Arroyo Carrasco hasta Arroyo Pando".

Artículo 7

Artículo 7°.- Agréganse al Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales: "4.10. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO NEGRO. El Jefe de Circunscripción será un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo de Comando. 4.10.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Prefecto del Puerto de Mercedes. Unidades dependientes. 4.10.2. Funciones. 4.10.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades directamente dependientes. 4.10.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de auxiliar de la justicia. 4.10.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas Instituciones u Organismos Nacionales o Departamentales que desarrollan sus actividades en el ámbito de su jurisdicción. 4.10.2.4. Contribuir al Control de tráfico marítimo nacional en concordancia con las normas vigentes. 4.10.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de accidentes de buques que ocurran en su Circunscripción. 4.10.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias vigentes de su competencia. 4.10.2.7. Supervisar a las Unidades dependientes en el control del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los buques que operen en los respectivos puertos. 4.10.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y Sub Prefecturas en el área jurisdiccional de la Armada Nacional. 4.10.3.1. Jefatura de Circunscripción. Tiene asiento en la ciudad de Mercedes. Límites: El Río Negro en la jurisdicción de la Armada Nacional y las aguas e islas de los embalses de las Represas "Gabriel Terra", "Baygorria" y "Constitución". Elimínase el numeral 4.7.3.1.4.1. Renumérese los siguientes ítems: la "Prefectura del Puerto de Montevideo" como 4.11., la "Dirección Registral y de Marina Mercante" como 4.12., la "Unidad de Apoyo" como 4.13. y la "Dirección de Tráfico Marítimo" como 4.14.

Artículo 8

Artículo 8°.- Incorpóranse al Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales: "4.15. Secretaría de Protección Marítima. 4.15.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. 4.15.2. Funciones: supervisar y controlar que los buques, puertos e instalaciones portuarias del país, cuenten con un plan de protección aprobado y su correspondiente declaración de cumplimiento y/o certificación según corresponda. 4.16. Dirección de Protección de Medio Ambiente. El Director de Protección de Medio Ambiente será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 4.16.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a Divisiones dependientes. 4.16.2. Funciones. 4.16.2.1. Asistir al Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes. 4.16.2.2. Asesorar al Prefecto Nacional Naval, en las políticas institucionales en materia de protección del medio ambiente marino y en el manipuleo de mercancías peligrosas en zona de jurisdicción. 4.16.2.3. Asesorar en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de Convenios Internacionales aprobados por el país y del marco normativo nacional vigente en materia de contaminación marina y de mercancías peligrosas. 4.16.2.4. Supervisar y controlar la elaboración y actualización de los planes regionales y locales de control de contingencias por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas o a granel vertidas en el medio acuático. 4.16.2.5. Elaborar y mantener actualizados, los mapas sensibilidad costera para derrames de sustancias contaminantes. 4.16.2.6. Analizar y proponer políticas para el uso de dispersantes en aguas de jurisdicción nacional. 4.16.2.7. Administrar y mantener operativo el equipamiento asignado para el control de hechos contaminantes que se produzcan en zona de responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, asesorando sobre nuevas adquisiciones. 4.16.2.8. Controlar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, en materia de protección del medio ambiente marino y con el transporte, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en áreas de Jurisdicción. 4.16.2.9. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas Instituciones u Organismos Nacionales, Públicos o Privados, Binacionales e Internacionales, relacionados con la protección del medio ambiente marino y con el manejo de mercancías peligrosas. 4.16.2.10. Planificar, coordinar y ejecutar planes de adiestramiento, con el objetivo de capacitar recursos humanos disponibles, en materia de prevención y de respuesta ante una situación de derrame de contaminantes. 4.16.2.11. Asesorar en materia de políticas de divulgación pública, con el objetivo de extender en la comunidad la conciencia de la importancia de la prevención de la contaminación del medio ambiente marino. 4.16.2.12. Asumir el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Junta Asesora del Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes, en caso de ser designado en tal sentido (Decreto 517/996 de 30 de diciembre de 1996). 4.16.2.13. Dirigir la Central de Operaciones de la Dirección Nacional del Sistema -en su caso-, centralizando toda información que reciba de los incidentes de contaminación. 4.16.2.14. Administrar, de acuerdo a la normativa vigente, los recursos financieros asignados para el cumplimiento de la misión. 4.16.2.15. Coordinar funcionalmente con los Prefectos y Sub Prefectos la política a aplicar, derivada de las normas vigentes, en relación al manipuleo y transporte de mercancías peligrosas. 4.16.2.16. Asesorar sobre las leyes y reglamentos en vigencia, así como sobre los Acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas o Privadas.