Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) los siguientes inmuebles: a) padrones números 18621, 18622, 18623, 18624 y 18625 ubicados en la localidad catastral Maldonado, con un área de 1.118 mc 71 dmc, que según plano del Departamento de Bienes Raíces N° 1458 de julio de 2010, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslindan de la siguiente manera: 20,95 m al Noroeste de frente a la calle De las Cañas; 30,34 m al Noreste de frente a la calle N° 3, uniendo ambos frentes una ochava curva de 7,11 m; 25,43 m al Sureste con frente a la calle Cuchilla de Caraguatá, formando esquina con la calle N° 3 citada mediante ochava curva de 8,60 m y 40,00 m al Suroeste lindando con padrón N° 24563, b) padrón N° 2499(P) ubicado en la localidad catastral Maldonado, con un área de 1.194 mc 56 dmc, que según plano del Departamento de Bienes Raíces N° 1457 de julio de 2010, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Norte 24,50 m lindando con parte del padrón 2499; al Este 36,15 m lindando con padrón N° 2502; al Sur 36,00 m que lindan con parte del padrón N° 2499 y al Oeste 46,00 m de frente a la calle proyectada de 17 m de ancho;