Decreto348-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (43)

Artículo 1Artículo 1

El Proyecto de Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2014, se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: Concepto Monto en $ Recursos Propios 9.244.789.846 Egresos 10.782.590.622 Operativo 7.745.766.913 Inversión 2.152.378.557 Operaciones Financieras 884.445.152 Superávit / Déficit 1.537.800.776) Financiamiento 1.537.800.776 Préstamos 1.276.682.044 Disponibilidades 261.118.732 l.1. PRESUPUESTO DE RECURSOS Recursos Propios 9.244.789.846 Ingresos de Explotación 9.010.971.175 IVA Ventas 848.853.505 Ingresos no operativos 132.204.530 Bonificaciones (410.220.594) Variación de Deudores (337.018.770) Financiamiento 1.276.682.044 Disponibilidades 261.118.732 Total Presupuesto de Recursos 10.782.590.622 l.2. PRESUPUESTO DE COMPRAS

Artículo 2Artículo 2

Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de OSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa, OSE y UGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3Artículo 3

En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4Artículo 4

Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a julio 2013 que recoge los aumentos aprobados por los Decretos Nª 37/013 del 1/2/13 y N° 207/013 del 17/7/2013 respectivamente (Ver Anexos IX.2.1 y IX.2.2). El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2013. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,2 (pesos uruguayos diecinueve con veinte centésimos) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2013 (IPC = 121,0 base diciembre 2010). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 101.091.563 (dólares americanos ciento un millones noventa y un mil quinientos sesenta y tres) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones. OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10Artículo 10

Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos. 4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir transposiciones. Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 11Artículo 11

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2014 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12Artículo 12

El objeto 042086 incluye $ 57:221.277 (cincuenta y siete millones doscientos veintiún mil doscientos setenta y siete pesos uruguayos) para la resolución de inequidades internas consecuencias de las reestructuras autorizadas en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuente con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 - Servicios Personales. La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2014, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos" (Ver Capítulo VII.3.1.1). Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2011 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados (Ver Capítulo VII.3.1.2 del tomo presupuestal que integra el presente decreto) . Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la Resolución de encomendación. A partir del 1° de enero de 2014, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente."

Artículo 13Artículo 13

La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten: Enero-Junio 2013 CATEGORIA SUELDOS GENERALES SUELDOS FAJAS 3 8.714 9.800 4 9.800 0 5 11.032 0 6 12.430 0 7 14.016 0 8 15.817 0 9 17.861 0 10 20.182 22.814 11 22.814 25.803 12 25.803 29.195 13 29.195 33.045 14 36.051 0 15 40.770 0 16 46.101 0 17 52.147 0 18 59.051 0

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17Artículo 17

La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes

Artículo 18Artículo 18

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19Artículo 19

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20Artículo 20

Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.-

Artículo 21Artículo 21

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

Artículo 22Artículo 22

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. * En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación. 2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 3. Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1. 5. El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95) 6. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00) 7. Casa Habitación: Las RD 799/77, 604/87 y 1200/05 establecen una partida fija mensual por concepto de casa-habitación, equivalente a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con 22/100) - la que se incrementará por la variación anual del índice de ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística y Censo aplicable al 1° de enero de cada año-, por el término de dos años a los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría 14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo, por la RD 44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en esta compensación. No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad del Organismo. 8. El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central, Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema, Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos. (RD 539/96) Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI) Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm. Interior y Técnicos CDI 9. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96) 10. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las Secretarías de los Directores y a los afectados a los Despachos del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios por despacho. (RD 2695/90 modificadas por las RD 2913/90 y 611/96) 11. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98. 12. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 - Incremento Profesionales. 13. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06. 14. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903). 15. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la administración pública no significará en ningún caso una disminución de la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley 16.127).

Artículo 24Artículo 24

Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25Artículo 25

Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, hasta un máximo de $7.022 (siete mil veintidós pesos) a precios enero - junio 2013 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°..

Artículo 26Artículo 26

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 1.707.273. - (pesos un millón setecientos siete mil doscientos setenta y tres) en el ejercicio 2013, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27Artículo 27

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28Artículo 28

Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32Artículo 32

Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33Artículo 33

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34Artículo 34

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2014 la Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que supere el monto de US$ 1.000.000.- (un millón de dólares americanos).

Artículo 35Artículo 35

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.-

Artículo 36Artículo 36

Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37Artículo 37

El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.).

Artículo 38Artículo 38

Sistema de Remuneración Variable (SRV). a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%,40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de acuerdo al régimen aprobado por las R/D N° 820/2006, 596/2006 y 465/2008. b) La partida incluida en el objeto 042.020 Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" (u objeto que corresponda) sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas." c) Exceptuase exclusivamente para la vigencia del presente Decreto y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 38a) y 38b), la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Retribuciones Personales" dispuestas en los Artículos 9° y 10° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 39Artículo 39

O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2014 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 a los efectos de financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 40Artículo 40

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 41Artículo 41

Autorizase a transformar los Contratos Temporales de Derecho Público que OSE hubiera suscrito hasta el momento, en Contratos de Función Pública (bajo las disposiciones de la Ley No. 15.809) previa evaluación anual del personal contratado y con la anuencia de las Oficinas Nacional del Servicio Civil y de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 42Artículo 42

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 43Artículo 43

Comuníquese, publíquese, etc..