Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014, hasta un tope de retribución nominal de $ 190.000 (pesos uruguayos ciento noventa mil), a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión, ambas con sus modificativas y concordantes, otorgadas a favor de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".