Decreto349-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjense con carácter nacional, a partir del 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, los siguientes salarios mínimos y/o aumentos porcentuales para el personal comprendido en el Grupo 4 - Banca -Subgrupo: Cooperativas de Ahorro y Crédito. I Personal de cooperativas comprendidas en la ley de Intermediación Financiera. 1) Un incremento mínimo para todo el personal del 22% sobre sueldos vigentes al 31 de marzo de 1985. 2) Se aplica la siguiente escala, si el importe salarial una vez incrementado con el 22% resulta inferior al salario mínimo, según el cargo que se trate: Personal de servicio N$ 10.000.00 Auxiliar de ingreso N$ 10.800.00 Auxiliar segundo N$ 12.150.00 Auxiliar primero N$ 14.000.00 Oficial N$ 18.400.00 Subjefe N$ 23.000.00 3) En caso de que el incremento salarial que percibe el trabajador, como consecuencia de aplicar la escala salarial precedente, no alcanzara al 30%, deberá percibir hasta dicho porcentaje con los siguientes topes: Personal de servicio N$ 12.250.00 Auxiliar de ingreso N$ 12.250.00 Auxiliar 2do. N$ 13.125.00 Auxiliar 1ro. N$ 17.500.00 Oficial N$ 23.000.00 Subjefe N$ 29.750.00 El auxiliar de Ingreso pasará al año como Auxiliar 2do.: y el pasaje de auxiliar 2do. auxiliar 1ro. se determinara en función del mecanismo que, de comun acuerdo fijaran las partes. II) Personal de Cooperativas no comprendidas en la ley de Intermediación Financiera. A) Cooperativas con mas de 3.000 socios. Para fijar el Salario mínimo del personal de estas cooperativas se aplicará el mismo procedimiento indicado para las Cooperativas comprendidas en la ley de intermediación financiera: con las siguientes categorías: Personal de servicio N$ 10.000.00 Auxiliar de ingreso N$ 10.800.00 Auxiliar 1ro. N$ 14.000.00 Oficial N$ 18.400.00 Esta categorización se aplicará hasta el cargo de Auxiliar inclusive para las cooperativas de circulo cerrado de vinculo gremial y para las cooperativas de circulo cerrado de vinculo territorial, la misma será aplicable en su totalidad. B) Cooperativas con menos de 3.000 socios Personal de servicio N$ 8.500.00 Auxiliar de ingreso N$ 9.180.00 Auxiliar N$ 11.900.00 Oficial N$ 15.640.00 Esta categorización se aplicará hasta el cargo de Auxiliar inclusive para las cooperativas de circulo cerrado (o gremiales) y para las restantes cooperativas (regionales) la misma sera aplicable en su totalidad. El personal comprendido en la categorización precedente no podra percibir menos de un 30% de incremento salarial sobre los sueldos vigentes al 31 de mayo de 1985. El personal superior a dicha categorización percibirá un incremento mínimo del 22%. Para las Cooperativas mencionadas en los literales A) y B) el pasaje de categoría de Auxiliar de Ingreso a Auxiliar se determinará en función del mecanismo de comun acuerdo, fijarán las partes.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podra ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podra ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-