Decreto349-1989·1989

APROBACION DE TRASPOSICIONES DE ASIGNACIONES. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1989

Fecha de publicación

31/10/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" las trasposiciones de asignaciones que a continuación se mencionan, entre los proyectos de los siguientes Programas: Trasposiciones a Incluir Valores de enero de 1989 (en miles de N$) Administración General-Secretaría Proyecto Reforzante: 853 Mantenimiento de Programa 185.142 Financiación: FIMTOP 701 Gastos de Estudio 395.000 Financiación: FIMTOP 771 Adquisición de Vehículos 17.098 Financiación: FIMTOP Proyecto Reforzado: 702 Convenios 597.240 Financiación: FIMTOP Trasposiciones a Incluir Valores de enero de 1989 (en miles de N$) Dirección Nacional de Topografía Proyecto Reforzante: 765 Expropiaciones 16.969 Financiación: FIMTOP 845 Adquisición de Vehículos 17.500 Financiación: FIMTOP Proyecto Reforzado: 858 Mantenimiento de Programa 34.469 Financiamiento: FIMTOP Se deja constancia de que para la Dirección Nacional de Vialidad fue solicitada con fecha 4 de enero de 1989 una trasposición que refuerza el Proyecto de Mantenimiento 855 con financiación Rentas Generales por N$ 1.800:000.000,00 (nuevos pesos mil ochocientos millones) que está incluida en la presente apertura. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el Ejercicio 1989 que con las trasposiciones de los proyectos decretados en el artículo anterior, totaliza la suma de N$ 47.914:037.000,00 (nuevos pesos cuarenta y siete mil novecientos catorce millones treinta y siete mil), a los valores de enero de 1989 de acuerdo con la distribución por programa y rubros de gastos indicados en los anexos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> I al IV que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4Artículo 4

La suma total de N$ 47.914:037.000,00 (nuevos pesos cuarenta y siete mil novecientos catorce millones treinta y siete mil) a que asciende el monto del referido Plan se financiará: N$ 33.305:895.000,00 (nuevos pesos treinta y tres mil trescientos cinco millones ochocientos noventa y cinco mil) con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$ 2.473:911.000,00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y tres millones novecientos once mil) con Rentas Generales y N$ 12.134:231.000,00 (nuevos pesos doce mil ciento treinta y cuatro millones doscientos treinta y un mil) con Endeudamiento, que incluye U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) calculados al tipo de cambio 1 U$S = 451,00.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese.-