Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctense del Poder Ejecutivo y aféctanse al inciso 16, Poder Judicial los siguientes bienes: I) Inmueble empadronado con el Nº 324 de la 8va. Sección Judicial del departamento de Durazno, localidad de Cerro Chato; II) Inmuebles ubicados en la manzana Nº 31 de la ciudad de Maldonado con frente a las calles Isla de Gorriti, Florida y Solís, empadronados con los números 195 y 3.145 al 3.157; III) Inmueble ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Rivera, empadronado con el Nº 1.492; IV) Inmueble ubicado en la 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas, ciudad de Bella Unión, empadronado con el Nº 292. (*)