Decreto349-1993·1993

BIENES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1993

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctense del Poder Ejecutivo y aféctanse al inciso 16, Poder Judicial los siguientes bienes: I) Inmueble empadronado con el Nº 324 de la 8va. Sección Judicial del departamento de Durazno, localidad de Cerro Chato; II) Inmuebles ubicados en la manzana Nº 31 de la ciudad de Maldonado con frente a las calles Isla de Gorriti, Florida y Solís, empadronados con los números 195 y 3.145 al 3.157; III) Inmueble ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Rivera, empadronado con el Nº 1.492; IV) Inmueble ubicado en la 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas, ciudad de Bella Unión, empadronado con el Nº 292. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Oportunamente el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial acordarán la forma de instrumentar los usufructos que pudieran corresponder.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.