Decreto349-1995·1995

REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1995

Fecha de publicación

10 de marzo de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 los siguientes Items NADESA, con las tasas de devolución que se indican: ITEM NADESA %DEV. S/FOB 3209.90.10.00 2.00 3903.90.90.00 2.75 4005.10.10.00 2.25 4005.91.00.00 2.50 4008.21.00.00 3.25 7310.10.00.00 2.50 7310.29.00.00 2.25 7607.19.00.00 2.50 8703.32.00.00 2.00 8712.00.00.10 2.00 9018.39.00.90 1.75 9018.90.00.90 1.50 9021.90.00.00 1.50 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 1996.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de devolución de tributos establecido en el Decreto Nº 558/994 no se aplicará a las exportaciones de productos que incorporen insumos importados en Admisión Temporaria cuyo valor CIF exceda el 80% del valor FOB de exportación de aquellos productos.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de publicación nacional. etc