Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)