Decreto349-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 35 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, ANEXO 11 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 1996

Fecha de publicación

13/09/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.