Decreto349-1998·1998

APLICACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. NEUMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1998

Fecha de publicación

12 de abril de 1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que figura como anexo formando parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Industrias a dictar la reglamentación necesaria para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos de las partidas NCM 40.11.10. y 40.11.20, que se comercialicen en el mercado uruguayo efectuando la publicación dentro de los 30 días de vigencia del presente.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación, pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el Art. 2o.

Artículo 4Artículo 4

La Certificación de Conformidad, será requerida para la comercialización en plaza de los neumáticos fabricados en el país y exigida por la Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos que se importen, con excepción de aquellas con fines demostrativos o experimentales a cuyos efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección Nacional de Industrias.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto será de aplicación a partir de los 270 días posteriores a su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.