Artículo 1 — Artículo 1
Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle: 2,50% - que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.- 2% - que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.- 1% - que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007.- 0% - que regirá desde el 1° de julio de 2007.-