Decreto349-2004·2004

IMPUESTO A LAS COMISIONES. REDUCCION DE ALICUOTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2004

Fecha de publicación

10 de mayo de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle: 2,50% - que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.- 2% - que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.- 1% - que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007.- 0% - que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

Artículo 2Artículo 2

Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle: 1,50% - que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.- 1% - que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007.- 0% - que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc. .-